Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/06/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Subsecretaria
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AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
EDICION N 10.094
RESOLUCIONES
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
Resistencia, 09 de Junio de 2017
RESOLUCION N 38/17
VISTO:
La instalación de la Delegación Villa Ángela del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco La necesidad de agilizar la tramitación de legalización de firmas de escribanos, habilitaciones de protocolos y libros de certificaciones de firmas e intervención con Apostillas CONSIDERANDO:
Que la concentración exclusiva de las funciones de legalización de firmas de escribanos, habilitaciones de protocolos y de Libros de Certificaciones de Firmas e intervención con Apostillas, genera constantes demoras en la expedición de esos trámites, obstaculizando innecesariamente el tráfico notarial, del que dependen actos y negocios jurídicos de trascendente interés para las partes intervinientes y estrechamente vinculado con la labor profesional de los matriculados;
Que se ha requerido ante la necesidad de ampliar el número de legalizadores la opinión de los Asesores Legales de la institución, cuyo dictamen, in aliunde, sirve como motivación de la presente decisión;
Que en el referido dictamen se mencionan las normas legales, reglamentarias y estatutarias implicadas en la determinación de las competencias para ejercer esas atribuciones y la posibilidad de su delegación en otra persona;
Que las normas implicadas son los artículos 67, 106, 130 inc.5, 127 inc b de la Ley Notarial N 2212; el artículo 62 del Decreto Nº 1227/78 y el artículo 19 inc. "f"
del Estatuto vigente.
Que, conforme surge del análisis de dichas normas y de acuerdo con el dictamen jurídico al que nos remitimos, la facultad y competencia para legalizar las firmas de los escribanos y rubricar los Libros de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales y Protocolos, es atribuida a la persona "Colegio de Escribanos", a través del Consejo Directivo;
Que el artículo 130 inciso 5 enumera entre las funciones del órgano Consejo Directivo las consistentes en legalizar las firmas y rubricar los Libros y Protocolos mencionados, sin discriminar entre sus miembros y sin segar la posibilidad de su delegación por decisión del propio órgano a quien se inviste de esta facultad;
Que la delegación de facultades del Consejo Directivo a otras personas art 19 inc. f del Estatuto no contiene delimitaciones respecto de cuáles facultades o competencias podrán ser delegadas, sumado a que tampoco las competencias que se pretenden delegar registran en sus normas de aplicación restricciones atinentes a la prohibición de su posible delegación;
Que igual temperamento cabe adoptar en relación a la intervención mediante Apostillas, toda vez que tal competencia le ha sido delegada al Colegió de Escribanos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, de manera tal que lo atinente al procedimiento interno para su expedición remite exclusivamente a las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rigen el órgano delegado, en este caso el Colegio de Escribanos de la Provincia Del Chaco;
Que la presente decisión se propone dar celeridad a los trámites notariales que son de diario requerimiento, contribuyendo así a la rápida concreción de los actos y negocios jurídicos que los causan, en beneficio de la sociedad y de los matriculados;
Que debe emitirse el correspondiente acto decisorio, fundado en la competencia para delegar sus facultades establecido en el art. 19 inc. "f" del Estatuto vigente;
POR TODO LO CUAL
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE ESCRIBANOS
RESUELVE:
ART. 1: Delegar en las Esc ribanas Elsa Aida GOROSTIZU, Titular del Registro Notarial N 1 de Villa Ángela, Maria Clara, ALEGRE DE VANCORBEIL, Titular del Registro Notarial N 6 de Villa Ángela, Silvina Ema VIGIL, Titular del Registro Notarial N 7 de Villa Ángela y Davina Luisa LAZARCZUK, Titular del Registro Notarial N 3 de Villa Ángela, las facultades de legalización de firmas de Escribanos, habilitaciones de Protocolos y Libros de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales e intervención con Apostillas; sin perjuicio de continuar cumpliendo tales funciones los miembros del Consejo Directivo.
ART. 2: La presente resolución entra en vigencia, a partir de su firma.
ART. 3: Practíquense las notificaciones pertinentes a las autoridades competentes y al Boletín Oficial. Regístrese y archívese.M aría de las M ercedes Marinich, Secretaria Heriberto Fabian Regojo, Presidente R.Nº 168.445
E:16/6/17
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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
Resistencia, 09 de Junio de 2017
RESOLUCION N 39/17
VISTO:
La instalación de la Delegación Las Breñas del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco La necesidad de agilizar la tramitación de legalización de firmas de escribanos, habilitaciones de protocolos y libros de certificaciones de firmas e intervención con Apostillas CONSIDERANDO:
Que la concentración exclusiva de las funciones de legalización de firmas de escribanos, habilitacio-