Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/06/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 8003
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CADETERÍA, MENSAJERÍA, MOTOMANDADOS, DELIVERY Y AFINES
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la organización, instalación y explotación del servicio de cadetería, mensajería, motomandados, delivery y afines, en la jurisdicción de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Secretaría de Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 3 Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por:
CADETERIA Y MOTOMANDADOS: Prestaciones laborales realizadas mediante bicicletas, motos, ciclomotores, cuatriciclos y similares, que estarán al servicio exclusivo de una agencia determinada encargada de prestar servicio de mandados y cadetería, o de un comercio que ofrezca delivery.
AGENCIA DE MANDADOS: Es toda persona física o jurídica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar y explotar el servicio de mandados en general por intermedio de motomandados y cadeteria, teniendo la misma un carácter de prestación comercial.
DELIVERY: Servicio utilizado por comercios o empresas para trasladar mercaderías, alimentos o productos de elaboración propia.
CONDUCTOR/ES: Personas fisicas designadas y contratadas como mandaderos persona que lleva encargos o recados a otro, por las agencias de mandados, los cuales serán encargados de conducir los vehículos autorizados para prestar servicios como motomandados y cadetería.
MANDADOS: Las ordenes, recados o comisiones que realicen personas indistintas de la comunidad a la agencia o delivery, con el objeto de solicitar por encargo, la realización de la misma a los motomandados a cambio de una contraprestación en dinero en efectivo que será abonada al concluir con el servicio.
ARTÍCULO 4: Característica de la actividad. La actividad, objeto de la presente ley tiene las siguientes características fundamentales:
RECEPCIÓN: De los recaudos, órdenes o encargos realizados por cualquier persona de la comunidad, por parte de las agencias autorizadas, o de los comercios o empresas que ofrecen estos servicios.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Por cuenta de la agencia
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.093
autorizada, por intermedio de su personal competente, mediante el uso de vehículos autorizados y habilitados para funcionar como motomandados.
CONTRAPRESTACIÓN: Las personas que contratan el servicio deberán abonar el valor previamente estipulado, en concepto del pago del mismo, una vez realizado.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 5: Creación y obligación de inscripción. Créase el Registro único de Motovehículos y Ciclorodados Comerciales, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas fisicas o jurídicas que realicen las actividades definidas en el artículo 3 de la presente, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal y los vehículos por ellos destinados a tal fin.
ARTÍCULO 6: Requisitos para la inscripción. En el registro mencionado deberán acreditarse y consignarse los siguientes datos:
a De las personas fisicas o jurídicas que realizan la actividad. Agencias de mandados: apellido y nombre y/o razón social; nombre, tipo y número de documento, domicilio del titular o representante legal; constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Tributaria Provincial y la autoridad municipal pertinente.
b De las personas físicas que se emplean en la prestación. Conductor/es: apellido y nombre, Clave Única de Identificación Laboral, constancia de alta ante los organis mos fis cales y previsionales, constancia de cumplimiento de alta en el seguro obligatorio del decreto nacional 1567/74 y seguro sobre riesgos de trabajo.
Si se realiza distribución de sustancias alimenticias como complementaria de su actividad principal, se debe informar la nómina de empleados afectados a la conducción de los vehículos. Es responsabilidad del local comercial denunciar al registro dentro de los cinco 5
días de producida, la incorporación y/o rescisión de la relación contractual con los titulares de los vehículos registrados para la prestación del servicio.
c De los vehículos patentables afectados a la actividad: número de habilitación, fecha de iniciación del trámite, datos completos del vehículo, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario, seguro de responsabilidad civil hacia terceros y certificado de Verificación Técnica Obligatoria vigente, en su caso.
d De los vehículos no patentables afectados a la actividad: datos completos del vehículo, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario, seguro de responsabilidad civil hacia