Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/05/2017

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 22 DE MAYO DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7988
ARTÍCULO 1: Créase el Compendio Temático de las Violencias en el ámbito de la Provincia del Chaco, como un mecanismo tendiente a recopilar, ordenar y clasificar por temáticas la legislación vigente en materia de violencia, con la finalidad de brindar certidumbre legislativa, visibilizar la problemática y contribuir con la prevención, tratamiento y sanción de la violencia en todas sus formas.
ARTÍCULO 2: Entiéndese por Compendio Temático de las Violencias, al análisis, recopilación y compilado de leyes nacionales, provinciales, decretos reglamentarios de la Provincia y jurisprudencia de carácter nacional y provincial, incluyendo además convenciones internacionales.
ARTÍCULO 3: El Compendio Temático de las Violencias tendrá por objeto realizar un abordaje legislativo integral de la problemática, ejecutando una clasificación de la normativa entre las diversas formas en las que se manifiesta la violencia, con la finalidad de coadyuvar a los actores sociales involucrados en la temática y difundir los derechos fundamentales de la sociedad en general.
ARTÍCULO 4: El Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a través de su Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral "Beatriz Vásquez", será el organismo encargado de confeccionar el Compendio Temático de las Violencias, conforme con los principios plasmados en esta ley.
ARTÍCULO 5: El Compendio Temático de las Violencias, elaborará una descripción explicativa de las normas jurídicas, difundiendo información sobre la temática a aplicar y que a continuación se detalla:
a Convenciones Internacionales.
. b Leyes Nacionales Vigentes.
c Leyes Provinciales Vigentes.
d Decretos Provinciales.
e Marco conceptual y metodológico.
f Glosario.
g Guía de Información útil, links, números telefónic os , relativos a los c entros de s ervic ios asistenciales a las víctimas, que tengan como finalidad el asesoramiento y contención de quienes atraviesan situaciones de violencia.
ARTÍCULO 6: El contenido normativo del Compendio Temático de las Violencias se clasificará en áreas temáticas identificadas en el siguiente orden:
a Violencia de Género b Violencia en la Familia e Infancia c Violencia Escolar d Violencia Institucional e Violencia Mediática
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.083

f Violencia Laboral g Violencia Obstétrica y Libertad Reproductiva ARTICULO 7º: Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo a encomendar la edición oficial del Compendio Temático de las Violencias, como también la elaboración en soporte informático con acceso gratuito a través de la Página Oficial de la Legislatura.
ARTICULO 8: La Edición Oficial deberá contener como mínimo, un prólogo, introducción, explicación de la metodología utilizada, reseña descriptiva e introductoria de cada una de las temáticas buscando colaboración de profesionales especializados en cada una de las temáticas, una nómina del contenido normativo y el texto de las Convenciones Internacionales, leyes nacionales, leyes provinciales, decretos y jurisprudencia.
ARTICULO 9: En la Página Oficial de la Legislatura de la Provincia del Chaco deberá publicarse - en soporte digital - el contenido del Compendio Temático de las Violencias en su totalidad. Además el Compendio estará sujeto a las actualizaciones y modificaciones que en el futuro se sancionen, las que deberán incorporarse al soporte informático de manera expresa y ajustada a la técnica de los textos ordenados, clas ificándolas y encuadrándolas en el área temática que corresponda.
ARTICULO 10: Posterior a la actualización, el Poder Legislativo tendrá la facultad de encargar una nueva edición oficial del Compendio Temático de las Violencias de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 785
Resistencia, 28 abril 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.988; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.988, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:22/5/17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/05/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/05/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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