Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/05/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7973
ARTICULO 1: Establécese la emergencia laboral de la industria algodonera, textil, indumentaria y confecciones en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por el término de ciento ochenta 180 días.
ARTÍCULO 2: Créase la Comisión Sectorial en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Trabajo, que tendrá como objeto el seguimiento del empleo en el sector involucrado, con el fin de detectar las contingencias laborales que se produjesen en el marco de la crisis de la industria textil, proponiendo el diálogo entre el sector industrial, sector gremial y el Estado Provincial a través de los organismos involucrados en pos de trabajar diversas alternativas para evitar los despidos, cesantías en el sector y cierre de empresas.
ARTÍCULO 3: La Comisión Sectorial será presidida por la Secretaría de Empleo y Trabajo, y estará integrada por un 1 representante del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios; un 1 representante de la Subsecretaría de Trabajo; un 1 representante de la Subsecretaría de Relaciones Sindicales; un 1 representante de la Subsecretaría de Empleo, un 1 representante de la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social; un 1 representante de la Comisión de Industria, Comercio y Defensa del Consumidor, Transporte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; un 1 representante de la Confederación General del Trabajo CGT; un 1 representante de la Federación Económica del Chaco FECHACO;
un 1 representante de la Uriión Industrial del Chaco UICH.
Dicha Comisión podrá invitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según la competencia del mismo. La misma cumplirá sus funciones por el término de la emergencia establecida en el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4: Durante el plazo de vigencia de la presente ley, las empresas del sector algodonero, textil, indumentaria y confecciones deberán notificar con carácter obligatorio a la Secretaría de Empleo y Trabajo todas las decisiones referidas a despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecten en forma individual o colecfiva las relaciones laborales y que no corresponda la aplicación de la ley nacional 24.013 y demás normativas concordantes.
ARTÍCULO 5: La Comisión Sectorial una vez notificada de la situación convocará a una instancia de diálogo con
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.078
los sectores involucrados en un plazo de cuarenta y ocho 48 horas hábiles.
ARTÍCULO 6: En el caso de que se hayan tomado medidas por parte de la empresa sin la previa comunicación a la Comisión Sectorial y tomando conocimiento de la medida se solicitará a la Dirección Provincial del Trabajo órgano de aplicación de la normativa laboral en la Provincia que convoque a una audiencia de conciliación con el objeto de rever la medida adoptada.
ARTÍCULO 7: Cuando el empleador no observe la normativa ni revea las medidas adoptadas el Estado Provincial quedará facultado a analizar los diversos beneficios que se hayan otorgado a la Empresa en cuestión, permitiendo la suspensión de los mismos, previo análisis de la situación particular.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 515
Resistencia, 27 marzo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.973; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.973, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Ferrer s/c.
E:10/5/17
EDICTOS
EDICTO.- El Juzgado Civil y Comercial N 1, a cargo del Dr. Alejandro Juarez, Sec. N 1, de calle 9 de Julio 375, hace saber por quince 15 días que en su Juzgado tramita la causa: "PEREZ, ENRIQUE FAUSTINO s/ CANCELACIÓN DE CHEQUE", EXPTE. N 2758/15, tendiente