Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/01/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 16 DE ENERO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7945
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Capitán Solari, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMECLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV Parcela 73.
PLANO: 22 -08-09
SUPERFICIE: 8 has. 22 as. 95,20 cas.
FOLIO REAL MATRÍCULA: 2488
LOCALIDAD: Capitán Solari.
PROPIETARIO: Chaco Servicios S.A.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el articulo 1 de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta, deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2971
Resistencia, 29 diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.945; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.033
del Chaco, la sanción legislativa N 7.945, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:16/1/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7946
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 6338Adhesión a la ley nacional 26.316 -Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, desarrollará las siguientes acciones:
a Campañas de concientización e información pública sobre abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, a través de los distintos medios de comunicación digitales, televisivos, gráficos y radiales, que permitan brindar a la comunidad herramientas para la detección, denuncia y erradicación de conductas dañosas a la integridad sexual.
b Actividades alusivas en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial destinadas a agentes estatales, en especial a personal de órganos con competencia en la materia, con el objeto de sensibilizar sobre la problemática del abuso sexual en la infancia y jerarquizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
c Jornadas y talleres en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, destinados a brindar información a la comunidad sobre lugares de asistencia y marco legal provincial, nacional e internacional vigente vinculada a la temática."
ARTÍCULO 2: Incorpórase el artículo 3 a la ley 6338, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo coordinará acciones con el Poder Judicial destinadas a brindar información a la comunidad sobre las medidas jurídicas de acceso a la Justicia Civil y Penal y sus instancias correspondientes en materia de abuso sexual en la infancia."
ARTÍCULO 3: Consecuentemente, el artículo de forma de la mencionada ley pasará a ser el artículo 4.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2978
Resistencia, 29 diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.946; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;