Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
RESOLUCIONES
A T P - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
M INISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1878
VISTO:
Las Resolución General N 1367 y s us modificatorias Resoluciones Generales N 1696, Nº 1716
y Nº 1769, y;
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se establecieron valores referidos a los precios del ganado vacuno, equino, caprino, porcino y ovino, los que son tomados como base para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 3565;
Que tales valores se encuentran desactualizados, en atención a la variación registrada en los precios del ganado vacuno, equino, caprino, porcino y ovino, operados en los mercados de comercialización de hacienda en las distintas zonas de la Provincia;
Que por tal motivo es aconsejable proceder a la modificación de los valores aprobados por las mencionadas Resoluciones Generales;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial DecretoLey 2444/62 y sus modificaciones y su Ley Orgánica Nº 330 t.o. y modificatoria Nº 5304;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: A los efectos de la determinación de la base Imponible aplicable a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, al que se refiere el Anexo IV de la Resolución General Nº 1367 y sus modificatorias Resoluciones Generales N 1696, Nº 1716 y Nº 1769, del ganado vacuno, equino, caprino, porcino y ovino, a partir del 11 de julio de 2.016, deberán tomarse como base los valores consignados en Planilla Anexa, que forma parte integrante de la Presente Resolución Artículo 2º: A los valores establecidos en la Planilla Anexa a la Presente Resolución, se le deberá liquidar y agregar, además, el adicional 10% - Ley 3565.
Artículo 3º: Déjese sin efecto los precios de los ganados detallados en las Resoluciones Generales Nº 1696, Nº 1716 y Nº 1769.
Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 06 JUL 2016
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ ADMINISTRADORADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL Cra.
GLADYS MABEL GALLARDO a/c DIRECCION
TECNICA TRIBUTARIA ATP C.P. INES VIVIANA
CACERES JEFE DPTO. SECRETARIA TECNICA ATP.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.957
RESOLUCION GENERAL Nº 1879
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 1552 -t.v.-, Nº 1814 y la Resolución General Nº 1864, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1552-t.v.se estableció un régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales fijando una escala de multas en función a la naturaleza de las mismas;
Que, en la actualidad, los importes de las multas en cuestión resultantes de la última actualización de que fueron objeto, han perdido su capacidad disuasiva para los eventuales infractores, complicando la eficacia del mecanismo sancionatorio previsto en el artículo 31º del Código Tributario Provincial, Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modificatorias, por lo que resulta necesario cambiar la escala de Multas que figura en la Planilla Anexa a la Resolución General Nº 1552-t.v.-;
Que atento al encuadramiento previsto en el artículo 1º - ultimo párrafo - del Código Tributario Provincial Decreto Ley Nº 2444/62 , las multas en trámite serán cuantificadas en base a la escala vigente al momento en que se hayan producido las infracciones formales tipificadas en alguno de los ítems del Anexo a la Resolución General Nº 1552/08. En cambio, será de aplicación la nueva escala, a aquellos hechos punibles de naturaleza formal que se lleven a cabe o partir de la entrada en vigencia de la presente normativa;
Que teniendo en cuenta que la reciente sanción de la Ley Nº 7.778 modifica el Artículo 44º del Código Tributario Provincial, estableciendo que el plazo para presentar recurso administrativo contra las Resoluciones de ésta Administración Tributaria es de diez 10 días, por lo tanto las Resoluciones Internas notificadas y no recurridas en dicho plazo quedarían firmes. En tal sentido, el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1.552 establece que "si la infracción cometida es regularizada dentro de los 15 días a partir de su notificación, la misma se reducirá de pleno derecho a la mitad y la falta no se considerara como antecedente en su contra", por lo cual en menester adecuar este plazo a lo establecido por la Ley citada;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 t.v.; Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustitúyase el Anexo de la Resolución General Nº 1552 y sus modificatorias Nº 1814 y la Resolución General Nº 1864, por la planilla anexa a la presente.