Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2016

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 06 DE JULIO DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7821
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y
LOS GOBIERNOS PROVINCIALES
ARTÍCULO 1: Apruébase el Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 en la ciudad de Córdoba, entre el Estado Nacional, representado por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y los señores Gobernadores y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de sus respectivas Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rubricado en representación de la Provincia del Chaco por el Gobernador Ingeniero Oscar Domingo Peppo, registrado con el número 16 por la Secretaría General de Gobierno y Coordinación mediante su resolución 586/16, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Establécese que de las sumas que le correspondan a los municipios por aplicación de las disposiciones del acuerdo aprobado en el artículo anterior y de las leyes 3188, 3798 y 7680, la Provincia podrá destinar hasta el cincuenta por ciento 50% de esas sumas a compensar créditos que respecto de cada uno de los municipios tenga a su favor, en la medida que los mismos fuesen exigibles.
El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para la determinación de las deudas de los municipios que se incluirán en la compensación.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer los empréstitos a los que se refiere el artículo 3 del Acuerdo Nación-Provincias que se aprueba por la presente, en los términos y condiciones allí previstos, para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. Dichos empréstitos se destinarán a obras públicas, conforme lo determine el Poder Ejecutivo.
El monto de endeudamiento que surge del Acuerdo Nación-Provincias, aprobado por la presente, conforme con los ingresos que le hubieran correspondido a la Provincia del Chaco si no se aplicara la detracción del quince por ciento 15% con destino al pago de las obligaciones previsionales nacionales, surgirá de la siguiente manera:
a Para el Ejercicio 2016: de hasta el equivalente a seis 6 puntos porcentuales del quince por ciento 15%
b Para los Ejercicios 2017, 2018 y 2019: de hasta el equivalente a 3 puntos porcentuales del quince por ciento 15%
ARTÍCULO 4: Aféctanse los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - ley 23.548 -, conforme con lo establecido
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.955

por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570 o el Régimen que lo sustituya por hasta el monto total de los préstamos a los que se refiere el artículo anterior, que incluye la autorización al Estado Nacional a retener automáticamente de tales recursos, los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asumen.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo instrumentará un régimen de financiamiento para municipios con los mismos términos y condiciones que los acordados con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, por un monto que surgirá de aplicar a los fondos recibidos de conformidad con lo autorizado en el artículo 3 de la presente, el porcentaje establecido en la ley 3188.
El monto máximo del crédito a recibir por cada municipio surgirá de la aplicación de la suma determinada de conformidad al párrafo anterior por los coeficientes aprobados por la ley 3898 o la que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 6: Establécese para los municipios de la Provincia, como condición para participar del régimen de financiamiento al que alude el artículo anterior, la adhesión a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 7: Será autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS
PROPÓSITO
Resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078 que dispone la prórroga del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley Nº 24.130
y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracc ión del 15% de la masa de impues tos coparticipables allí pactada en adelante 15 PUNTOS
PORCENTUALES DELACUERDO FEDERAL.
POR ELLO, EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR
MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICA Y VIVIENDA
DE LA NACIÓN, LOS SEÑORES GOBERNADORES Y
VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, EN REPRESENTACIÓN DE SUS RESPECTIVAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/07/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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