Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/03/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 18 DE MARZO DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7752
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de ciento ochenta 180 días corridos, la entrada en vigencia de la ley 7707, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2: La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 379
Resistencia, 14 marzo 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.752; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.752, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:18/3/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7753
ARTÍCULO 1: Apruébase el c onvenio suscripto el 25 de noviembre de 2015, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, entre la Provincia del Chaco, representada por el Gobernador, Contador Público Jorge Milton Capitanich y el Gobierno Nacional, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Contador Doctor Aníbal Domingo Fernández y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel Kicillof, el que fue ratificado por decreto 211/15 y registrado por la Secretaría General de la Gobernación con el número 51/15 y c uya fotoc opia autentic ada forma parte integrante de la pres ente
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.912

ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 211
Resistencia, 28 diciembre 2015
VISTO:
El Convenio de Desendeudamiento suscripto entre la Provincia del Chaco y el Gobierno Nacional el 25 de Noviembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio, el Gobierno Nacional establece condic iones para el reembols o de la deuda c ontraída por la Provinc ia del Chac o en el marco del Decreto Nacional N 660/10 el cual creó el Programa de Des endeudamlento de las Provinc ias Argentinas ;
Que el citado Convenio, registrado en S.G.G. como Convenio N 51/15, establece en su Articulo 4, que el mismo entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda;
Que a los fines de dar operatividad al referido convenio y ante el receso administrativo, se dicta el presente Decreto ad-referéndum de la Cámara de Diputados Provincial y en el marco de lo establecido en el Artículo, 89
de la Ley 4787 -de administración financiera provincialque establece que el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar o autorizar operaciones, celebrar acuerdos o suscribir contratos para reestructurar la deuda pública de la administración pública provincial mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, los plazos o los intereses de las operaciones originales y cuando estas hayan sido autorizadas oportunamente por ley;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Articulo 1: RATIFICASE el Convenio suscripto entre la Provincia del Chaco y el Gobiemo Nacional el 25 de Noviembre de 2015 en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, entre la Provincia del Chaco representada por el señor Gobernador en ese momento, CP Jorge Milton Capitanich y el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Cr. Dr. Anibal Domingo Femandez y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco y en el marco de lo establecido en el Articulo 89 de la Ley 4787
-de administración financiera del sector público de la Provincia del Chaco-.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/03/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/03/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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