Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/03/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 02 DE MARZO DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7736
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso h del articulo 43 de la ley 5125 - texto ordenado de la ley 3529 -Estatuto del Docente-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 43: Para cada nivel, modalidad o función de acuerdo con lo normado en el artículo 38, se fijan los puntajes correspondientes a los inicios f, g, h, i, j, k y l:
a
b
c
d
e
f
g
h Bonificación por tiempo completo:
1
1.2
2. Percibirán dicha bonificación, de acuerdo con el siguiente detalle:
Supervisor de todos los niveles y Modalidades Miembros de Juntas de Clasificación Tribunal de Disciplina Miembros del Consejo de Educación 1271 puntos Director Regional Director de Servicios Técnicos Rector Director de 1º Director de 2º Vicerrector 1137 puntos Vicedirector Director de 3º con tres o más Anexos o con Albergue a cargo Secretarios de todos los niveles y modalidades Maestro de grado Escuela para Adultos 1068 puntos con Funciones de Secretario Maestro de grado Escuela Especial con funciones de Secretario Maestro de grado con funciones de Secretario Maestro de sección de jardín de infantes con funciones de Secretario Maestro bilinge intercultural con funciones de Secretario Director de 3º con menos de tres Anexos 534 puntos i
j
k
l
ARTÍCULO 2: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a readecuar las liquidaciones
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.905
de los cargos que vienen percibiendo las bonificaciones por tiempo completo, a fin de no afectar derechos adquiridos y a dictar los instrumentos aclaratorios que sean necesarios para la efectiva aplicación de las medidas dispuestas en la presente.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de 60 días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quinc e.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 195
Resistencia, 23 diciembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.736; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.736, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:2/3/16
DECRETOS SINTETIZADOS
97 20/1/16
RATIFÍQUESE lo actuado en Asamblea N 08 de fecha 16
de diciembre de 2015, por Acta de Directorio N 48 de la Reunión de Directorio de la Empresa Fiduciaria del Norte S.A., conforme a lo instruido por Decreto N 108/15, de Convocatoria a Asamblea.
116 26/1/16
RATIFÍCANSE en todos s us términos , las Cartas Acuerdos celebradas en fechas 10 de septiembre y 16 de octubre, ambas del año 2015, entre el Ministerio de Producción del Gobierno de la Provincia del Chaco y la Subsecretaria de Planificación y Política Ambiental de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto, de conformidad con los motivos expuestos en los Considerandos prec edentes .