Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/02/2016

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016

RESOLUCIONES
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
M INISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1860
VISTO:
El Decreto Nº 09 del 05 de enero del 2016, la Resolución Ministerial Nº 0139/2016 y la Resolución General Nº 1850, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud al Decreto Nº 09/2016, se declara en emergencia o desastre agropecuario, a partir del 11 de diciembre del 2015 y por ciento ochenta 180 días corridos, a los productores cuyas explotaciones agrícolas y/o ganaderas, se encuentren afectados por los desbordes de los cursos de agua de la Cuenca del Paraguay y del Paraná, y las adversidades climáticas, en los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando de la Provincia del Chaco;
Que en tal sentido la Ley 4.817 preveé que ante situaciones de emergencia agropecuaria, en el orden impositivo, deberán adoptarse medidas para atenuar el impacto negativo de las inclemencias meteorológicas tales como concesiones de prórrogas de vencimiento de impuestos o tributos provinciales, que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre;
Que asimismo, la Ley citada establece que los contribuyentes que pueden acceder al beneficio citado con anterioridad deberán poseer inmuebles rurales en los Departamentos declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, y estar afectados en su producción o capacidad de producción en un cincuenta por ciento 50 % o más;
Que como consecuencia de la declaración de emergencia o desastre agropecuario instrumentada en el Decreto citado, es necesario prorrogar los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Rural para los contribuyentes cuya afectación a su producción a capacidad de producción, se corresponda con el porcentaje citado en el párrafo anterior y cuya liquidación del impuesto anual año 2015 - es superior a pesos mil $1.000 - cuota tercera y cuarta-, establecidas en la Resolución General Nº 1850, por el término de 180 días corridos, a partir del 11de diciembre del 2015;
Que el Decreto mencionado determina que la medida sólo será aplicable a los contribuyentes a quienes el Ministerio de Producción, con la intervención de la Administración Tributaria Provincial y las Subcomisiones Zonales de Emergencia Agropecuaria, les otorgue el certificado de emergencia correspondiente, razón por la cuál los interesados deberán tramitar el mismo, caso contrario tributaran el impuesto conforme los vencimientos estipulados en la Resolución General 1850/15;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco por Ley Orgánica Nº330 t.v.; Leyes Nº5304 y Nº 6611, el Código Tributario Provincial t.v. y la Resolución Ministerial citada en el visto;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.899

Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: PRORRÓGUESE hasta el 09 de junio del 2016 las fechas de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2015, establecidas en la Resolución General Nº 1850, para el pago de la cuota tercera y cuarta de aquellos contribuyentes cuyos inmuebles rurales pertenezcan a los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando de la Provincia del Chaco, cuya liquidación del impuesto anual sea superior a pesos mil $ 1.000, y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción según lo indicado en el artículo 3º; por los motivos citados en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: A los fines de acogerse al diferimiento establecido por el artículo 1º, los. contribuyentes deberán presentar ante las Subsecretarías de Agricultura y de Ganadería dependientes del Ministerio de Producción-, un reporte impreso en el que consta el Detalle de las Partidas, ubicadas en los Departamentos citados en artículo anterior; a fin de que éstas le extiendan en forma nominativa los Certificados de Emergencia AgropecuariaDecreto Nº 09/2016 -; lo que permitirá acreditar además, la calidad de Contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural, requisito necesario enunciado en la Resolución Ministerial Nº 0139/2016.
Para obtener la documentación citada en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acceder a la página web del Organismo con CUIT y Clave Fiscal Sistema de Gestión Tributaria ingresando a la opción Inmobiliario Partidas Liquidadas, o dirigirse a la Casa Central y/o Receptorías para su asesoramiento en tal sentido.
Artículo 3º: Para gozar del beneficio de la prórroga citada con anterioridad, es condición necesaria poseer inmuebles rurales en los Departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria y estar afectados en su producción o capacidad de producción agrícola , ganadera u otras de naturaleza rural en un porcentaje del cincuenta por ciento 50% o más.
Artículo 4º: Tomen razón todas las dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 11 DE FEBRERO 2016
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ ADMINISTRADOR
ATP C.P. ALABERT, GRISELDA ADRIANA
SUBADMINISTRADORA ATPCra. GALLARDO
GLADYS MABEL a/c DIRECCION TECNICAS
TRIBUTARIA.
s/c.
E:17/2/16

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 18/15 - ACUERDO PLENARIO
EXPTE. Nº 400011215-27.608-E
Acepta a partir del día 01 de diciembre de 2015, la renuncia al cargo presentada por el Cr. ALCIDES RA-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/02/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/02/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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