Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/02/2016

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
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SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2016

RESOLUCIONES
ATP - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1849
VISTO:
Las Resoluciones Generales N 1749 y sus modificatorias N 1752 y N 1765 referidas a los responsables que deben actuar como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley N 3565 - , y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 1765 se modificó los incisos 1. Y 4. del artículo 4 de la Resolución General N 1749 citada, que estaba relacionada con el importe de los Pagos efectuados por Empresas y Organismo de los Estado Nacional, Provincial o Municipal, originados por una misma operación de provisión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de PESOS SETECIENTOS
$ 700.- o se trate de gastos relacionados con el concepto de Cortesía y Homenaje. Además comprendía pagos efectuados por otros responsables no relacionados con el ámbito estatal, excepto los relacionados con tarjetas de crédito, en cuyo cas o la retención debería practicarse cualquiera fuera el importe abonado, Que es menester proceder a modificar el importe citado, a fin de adecuar el mencionado valor a las variaciones de precios registrada en los últimos años, según requerimiento de las entidades involucradas en la cuestión, especialmente las pertenecientes al ámbito estatal, Que la modificación que se propicia en esta oportunidad, sólo comprendería el inciso 1. del artículo 4 de la Resolución General N 1749 - t.v. - ;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria N 5304
t.v. y el Código Tributario Provincial;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1: Modifícase el inciso 1. del artículo 4 de la Resolución General N 1749 - t.v. - ; que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4: No serán de aplicación los principio generales que rigen el instituto de la retención, cuando se den las circunstancias contempladas seguidamente.
1.- Pagos efectuados por Empresas y Organismo de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, originados por una misma operación de provisión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de PESOS MIL
CUATROCIENTOS $ 1.400 o se trate de gastos relacionados con el concepto Cortesía y Homenajes y existan fundadas razones de oportunidad que así lo justifiquen.
Para el personal que reviste como Contratados de Locación de Obras, la retención operará cualquiera fuera el monto abonado.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.895

Artículo 2: Déjase sin efecto, en su parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3: La presente medida comenzará a regir a partir del 15 de setiembre de 2015.
Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaría Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 01 SEP 2015
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1857
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 2227/14, la Resolución conjunta entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Administración Tributaria Provincial Nº 01/15 y la Resolución Nº 1032/15 del citado Ministerio y las Resolución General Nº 1827,y 1842:
CONSIDERANDO:
Que atento a que este Organismo Fiscal es el encargado de recaudar la sobretasa, es necesario informar a los sujetos obligados la nueva numeración asignada al Volante de Sobretasa R.P.I. y nuevo conceptos de liquidación, Que el artículo 214º del Código citado, establece que el pago de tal impuesto podrá efectuarse por el sistema de declaración jurada;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 t.v.; Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer que el contribuyente deberá liquidar y abonar la Unidad Diferencial o Sobretasa a través del Formulario AT 3127 VOLANTE DE PAGOS
SOBRETASA R.P.I. , que deberá ser confeccionado mediante el acceso a la pagina W eb del Organismo
AUGESTION: Sobretasa RPI.,y los nuevos conceptos se detallan en el Anexo adjunto.Artículo 2º: El pago del Formulario AT 3127. Podrá efectuarse en el Nuevo Banco del Chaco casa central o sucursales , o Módulos de la Caja Municipal de Resistencia dentro de los 30 días corridos de emitido el mismo.Artículo 3º: Notifíquese al Registro de la Propiedad del Inmueble.Artículo 10: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 17 DIC 2015
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ ADMINISTRADOR
GENERAL ATP Cra. ALABERT GRISELDA
ADRIANA SUBADMINISTRADORA ATP Cra GALLARDO GLADY MABEL a/c DIRECCION
TECNICA TRIBUTARIA ATP.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/02/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/02/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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