Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/11/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
EDICION N 9.862
LEYES
RESOLUCIONES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7679
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 5 de la ley 7602, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: Créase en el ámbito de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas un registro público, en el cual la ciudadanía, efectuará las denuncias sobre el accionar del funcionario saliente o cesante en el término perentorio de sesenta 60 días de concluido el mandato o cesado en sus funciones. Determinada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas la procedencia del juicio, el demandado no podrá ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los 30 días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.
Las características que deberán tener las denuncias para considerarse pertinentes, los procedimientos del Juicio de Residencia y los aspectos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN Nº 2074
Resistencia, 22 octubre 2015
VISTO:
La Actuación Simple N E-3-29042013-12331-A-;
y el Decreto N 1618/10; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprueba el Régimen de Llamado a Concurso para cubrir cargos jerárquicos de Director, Jefes de Departamentos y/o cargos de nivel inferior no jerárquicos vacantes no comprendidos en el artículo 9 de la Ley 2017 vatentes de los organismos de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos, que cuenten con estructura orgánica y presupuesto, en el marco de las Leyes Nº 2017 "de facto" t.v y N 2018 "de facto" t.v.
Que a tal fin resulta necesario efectuar en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, un 1 llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un 1 cargo de Director;
Que la cobertura definitiva de los cargos, es necesario para el nornal desenvolvimiento del Organismo;
Que de conformidad al artículo 11 del Decreto citado en el visto, han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Organización Administrativa, la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria y la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública en su carácter de autoridad de aplicación y coordinación de los llamados a concursos.
Que la medida propiciada se encuadra en el Artículo 7 de la Ley N 2017 -de factot.v. y en el régimen aprobado por el Decreto N 1618/10;
EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1: LLÁMESE a CONCURSO INTERNO de ANTECEDENTES y OPOSICION en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, para cubrir el cargo vacante de la categoría 3 - administrativo y técnico - CEIC
1041-00 - director, en Dirección Provincial de Catastro y Cartografía.
Artículo 2: CONSTITUYASE el Tribunal Examinador según lo dispuesto en el Artículo 7 del Anexo I al Decreto N
1618/10, el que estará conformado de la siguiente manera:
Sra. Noelia Dina Canteros como representante titular
DECRETO N 2937
Resistencia, 03 noviembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.679; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.679, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Repetto s/c.
E:11/11/15