Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/09/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7653
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.113-Declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública.
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación-.
ARTÍCULO 2: Determinase que el Ministerio de Salud Pública celebrará acuerdos con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos ANLAP y con organismos nacionales y provinciales con el propósito de realizar actividades de investigación e innovación en procesos y productos.
ARTÍCULO 3: Establécese que el Poder Ejecutivo, designará a los representantes pertenecientes a Laboratorios Chaqueños S.A., quienes integrarán el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 27.113.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2264
Resistencia, 01 septiembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.653; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.653, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana s/c.
E:11/9/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7659
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de veinte 20
años el plazo establecido en el inciso b del artículo 39 del anexo E de la ley 3873 y sus modificatorias, a contar
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.837
desde la fecha en que operó el cumplimiento del plazo veinteñal indicado en el mismo y que iniciara su curso a partir de la autorización del Banco Central de la República Argentina BCRA y de resuelta la adjudicación del paquete mayoritario de acciones del Nuevo Banco del Chaco SA. Transcurrido dicho plazo de prórroga, el Poder Ejecutivo convendrá con el adjudicatario las condiciones sobre las cuales se podrá mantener esta obligación, reconociendo a favor de la sociedad un derecho a contratar preferentemente, a igualdad de condiciones respecto de cualquier otro tercero.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2296
Resistencia, 03 septiembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.659; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.659, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / M uñoz Femenía s/c.
E:11/9/15
RESOL UCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 1732
Artículo 1: LLÁMESE a CONCURSO de ANTECEDENTES
y OPOSICION en el ámbito de la Jurisdicción 03- Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, Jurisdicción 06 Ministerio de Salud Publica, Jurisdicción 10 Instituto Provincial de desarrollo Urbano y Vivienda, Jurisdicción 28
Ministerio de Desarrollo Social Jurisdicción 29 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Jurisdicción 34
Instituto de Cultura, para cubrir cargos de la categoría personal administrativo y técnico apartado d CEIC N
1029-00 administrativo 1 grupo 1 y de la categoría