Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/08/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 11 DE AGOSTO DE 2014
EDICION N 9.678
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7427
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 3 de la ley 6101 y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La Comisión Especial se conformará respetando la representación de los sectores políticos, en la misma proporción que en el seno de la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el punto 74 del Reglamento Interno resolución 828/01.
La Comisión será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados y podrá ser suplido por quien ejerza la Vicepresidencia Primera. El Presidente designará un secretario técnico, que desarrollará las tareas de coordinación administrativa de la misma.
En el marco de lo preceptuado en el punto 59 del Reglamento Interno resolución 828/01 de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, participará activamente en la Comisión Especial, con voz y voto en todos los asuntos y acciones objeto de análisis.
Cada Bloque Político podrá designar un representante técnico ante la Comisión, que tendrá voz, pero no voto. Los trabajadores integrarán la Comisión como observadores, con voz y sin voto a través de un representante designado por la Asociación Gremial Unión Empleados Legislativos. La Comisión emitirá despachos sobre los asuntos y acciones sometidos a su análisis, los cuales serán puestos a consideración del Plenario del Cuerpo."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente s/c.
E:11/8/14
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCION Nº 0242
Resistencia, -5 agosto 2014
VISTO:
El Decreto Nº 126/14 y la Resolución Nº 71/14 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley Nº 7.348 autoriza la emisión de Letras de Tesorería por hasta un monto máximo en circulación de pesos trescientos millones $ 300.000.000.
Que el artículo 3 del Decreto Nº 126/14 faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su carácter de autoridad de aplicación, entre otras cuestiones, a dictar la normativa reglamentaria, complementaria e interpretativa que fuere menester para la obtención de los fines propuestos por dicho instrumento legal.
Que la Resolución Nº 59/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación autorizó a la Provincia a emitir Letras del tesoro por hasta la suma de valor nominal doscientos ochenta millones VN $280.000.000 en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia.
Que la presente Resolución se emite en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 4.787 y 7.348, el Decreto Nº 126/14 y Resoluciones oportunamente emitidas por este Ministerio, como así también la demás normativa que resulte aplicable.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Efectúase el llamado a licitación pública correspondiente a la emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco previsto en el Decreto Nº 126/14 y la Resolución Nº 71/14 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. La estructura y condiciones de las Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1 y Clase 2
serán las que se establecen en esta Resolución.
Artículo 2º: Fíjanse las condiciones particulares de las Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1 a 71
días por un monto de hasta valor nominal de pesos veinte millones VN $ 20.000.000, ampliables, a ser emitidas por la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo a las siguientes pautas:
a Denominación: Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1 en pesos a setenta y un 71 días.
b Moneda de emisión: Pesos.
c Fecha de Licitación: 11 de agosto de 2014.
d Fecha de Emisión: 13 de agosto de 2014.
e Fecha de Liquidación: 13 de agosto de 2014.
f Monto total a ser colocado: Por un monto total de hasta valor nominal pesos veinte millones VN
$20.000.000 ampliables.
g Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos uno VN $1.
h Plazo: setenta y un 71 días.
i Vencimiento: 23 de octubre de 2014.
j Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
k Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, correspondientes a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o aquél que en el futuro lo sustituya.
l Régimen de Colocación: Licitación pública.
m Régimen de adjudicación: Subasta holandesa de precio único.
n Tipo de instrumento: Letras a descuento.
o Tipo de oferta: oferta parcial.
p Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $500.000 y múltiplo de valor nominal pesos cien mil VN
$100.000.
2 Tramo No Competitivo Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $1.000.
3 Tramo No Competitivo Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil VN
$250.000.