Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 20 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 04 DE AGOSTO DE 2014

EDICION N 9.675

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7383
ARTÍCULO 1º: Establécese que en los baños y/o toilette de todos los establecimientos públicos y/o privados de pública concurrencia, será obligatorio advertir, mediante señal ética en zona perfectamente visible, una leyenda haciendo alusión al uso responsable del agua potable.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley, determinará los alcances de la definición de los baños y/o toilettes públicos o privados de pública concurrencia.
ARTÍCULO 3: Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Planificación y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente diseñará, implementará y ejecutará programas de concienciación sobre el uso responsable del agua potable.
ARTÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 706
Resistencia, 15 mayo 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.383; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.383, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Martínez s/c.
E:4/8/14

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7400
ARTÍCULO 1: Facúltase al Poder Ejecutivo, con carácter de excepción al artículo 4º de la ley 6655, a celebrar contrato de locación de servicios conforme con el inciso a del punto 2 del artículo 4 de la ley 2017 "de facto" t.v., por un plazo no superior al año, previa intervención favorable de la Subsecretaría de Hacienda y para prestar servicios en la red de establecimientos sanitarios oficiales, en los siguientes casos:
a Profesionales egresados del Régimen de Formación y Capacitación de Recursos Humanos, creado por ley 5086 --Programa de Residencias de Salud, dentro del año calendario de producido su egreso.
b Profesionales que acrediten prestación de servicios en los términos de la ley 7236.
ARTÍCULO 2: Dispónese, para las situaciones comprendidas en el inciso a del artículo precedente, que la facultad otorgada, como modo de asegurar la continuidad del profesional en el sistema público de salud, sólo podrá ejercerse en el curso del año en que ocurra el egreso del profesional.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a designar como agente de planta permanente del Estado Provincial, siempre que existan cargos vacantes y previsión presupuestaria correspondiente, a aquél profesional que en el marco del artículo 1º de la presente hubiere sido contratado por un año como personal transitorio.
ARTÍCULO 4: Exceptúanse de los alcances de los artículos 7 de la ley 2017 "de facto" t.v. y 8 de la ley 6655, a las personas comprendidas por aplicación de los artículos 1 y 3 de la presente.
ARTÍCULO 5: Las designaciones que se realicen en el marco de la presente, serán para cumplir funciones en los distintos establecimientos que determine el Ministerio de Salud Pública, distribuidos conforme las necesidades de las Regiones Sanitarias de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes que implique el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 871
Resistencia, 05 junio 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.400; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/08/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/08/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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