Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/07/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7416
ARTÍCULO 1º: Institúyese en el ámbito de la Provincia del Chaco, al 2 de abril como Día Provincial de la Concientización sobre el Autismo.
ARTICULO 2: El Ministerio de Salud Pública realizará durante la primera semana del mes de abril de cada año, campañas de comunicación y difusión en forma conjunta con los profesionales y asociaciones o agrupaciones de padres que se dediquen a la temática y generará espacios de reflexión, información y capacitación para padres y comunidad en general.
ARTICULO 3: Establécese que durante la primera semana de abril de cada año se iluminarán en color azul los edificios y monumentos representativos de la Provincia ubicados en las distintas localidades.
ARTÍCULO 4: Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública al que se imputará el gasto que demande el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 5: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1162
Resistencia, 11 julio 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.416; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.416, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Parra Moreno s/c.
E:30/7/14
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.673
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7418
ARTÍCULO 1: Impónese el nombre de José Froilán González a la Ruta Provincial N 13, en el tramo que une la localidad de General Pinedo y el empalme de la misma con la Ruta Nacional N 11.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del área correspondiente y conjuntamente con la Municipalidad de la Ciudad de Villa Angela, coordinen la celebración de los actos de imposición regulada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1165
Resistencia, 14 julio 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.418; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.418, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:30/7/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7419
ARTÍCULO 1º: Establécese que los cajeros automáticos y las terminales de autoconsulta deberán exhibir en pantalla, de manera previa, el costo de la operación bancaria a realizarse, sea de extracción, transferencia, depósito o de cualquier otro tipo, con la opción para el usuario de cancelarla sin costo alguno; o en defecto de esta modalidad, las entidades bancarias deberán exteriorizar esa información mediante cartelería explícita.