Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/07/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 18 DE JULIO DE 2014
EDICION N 9.668
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
RESOLUCION Nº 017
Resistencia, 11 de julio de 2014
VISTO:
La proximidad del receso judicial de julio, y:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 035/91 esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas adoptó el Régimen de Licencias del Poder Judicial del Chaco.
Que es aconsejable aplicar el mismo criterio teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre este organismo y el Poder Judicial de la Provincia debido a las tramitaciones de las causas radicadas en los Juzgados por esta Fiscalía.
Que el Poder Judicial estableció, mediante Resolución N 526/2014, que el receso de julio abarque el período comprendido desde el 21 de Julio al 01 de Agosto del 2014, inclusive.
Que se hace necesario designar al personal que quedará en turno, fijar el horario de prestación de servicios y de atención al público.
Por ello y facultades conferidas por Ley N 3.468:
EL FISCAL GENERAL DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTABLECER que el receso administrativo de Julio estará comprendido desde el 21 de Julio al 01 de Agosto de 2014, ambos inclusive.
ARTICULO 2: OTORGAR licencia por receso administrativo de Julio al personal de esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas, durante el período fijado en el Artículo 1 precedente, con las excepciones del artículo siguiente.
ARTICULO 3: DETERMINAR que de acuerdo a las necesidades del organismo, prestarán servicio, durante el receso, compensándosele oportunamente las siguientes personas:
1.- Desde el 21 al 26 de Julio de 2014, ambos inclusive, la Dra. Susana Esper Méndez, como Fiscal General Subrogante.
2.- Desde el 27 de Julio al 01 de Agosto de 2014, ambos inclusive, el Dr. Dugaldo Edgar D. Ferreyra, como Fiscal General Subrogante.
3.- Desde el 21 de Julio al 01 de Agosto de 2014, ambos inclusive, la Dra. María Tilia Chapo.
4.- Desde el 21 al 25 de Julio de 2014, ambos inclusive, la Dra. Margarita Beatriz Beveraggi.
5.- Desde el 21 al 23 de Julio de 2014, ambos inclusive, el Sr. Wilfredo Adolfo Wekid.
6.- Desde el 24 de Julio al 01 de Agosto de 2014, ambos inclusive, la Cra. María Virginia Ocampo.
7.- Desde el 28 de Julio al 01 de Agosto de 2014, ambos inclusive, el Sr. Jorge Isaac Carcano.
ARTICULO 4: ESTABLECER que el horario de prestación de servicio durante el receso será desde las 7,00 hs.
hasta las 12,00 hs.
ARTICULO 5: AUTORIZAR a la Directora de Administración a suspender su licencia y/o la del personal a su cargo, si así las necesidades del servicio lo indican.
ARTICULO 6: REGISTRESE, notifíquese y publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Heitor E. Lago Fiscal General s/c E:18/7/14
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 15/14 - Acuerdo Sala I
Expte. N 401090913-26.070-E
Formula observación con alcance de reparo y aplica una multa de Setecientos pesos $ 700,00, conforme a lo previsto en el artículo 6, apartado 5, inc. a subinciso 4 de la Ley 4.159, a la C.P.N. Delicia Y. Cenoz.
Intima a la responsable al pago de la suma que en concepto de multa se determina en el artículo 1, en el plazo establecido en el artículo 84 de la Ley 4.159.
Vencido el mismo quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el artículo 86 de la Ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del artículo 2 de la presente.
Resolución N 20/14 - Acuerdo Sala I
Expte. N 403070406-20.490-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones según lo normado en el art. 60, inc. b, Ley N 4.159. Notifica al organismo de origen de la presente.
Resolución N 30/14 - Acuerdo Sala I
Expte. N 403250608-22.306-E
Ordena el archivo de las presentes de conformidad a lo normado en el art. 71, de la Ley N 4.159. Recomienda al Ministerio de Salud Pública la adopción de medidas enunciadas, dando a Fiscalía de Estado la intervención necesaria a fin de salvaguardar el patrimonio público provincial.
Resolución N 39/14 - Acuerdo Sala I
Expte. N 403070409-23.044-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa de contenido patrimonial atribuible a agente alguno, según lo normado en el art. 60, inc. b, Ley N 4.159. Notifica a la Secretaría General de la Gobernación de la presente resolución y remite en devolución el sumario administrativo identificado como E 2 -2009/E.
Resolución N 40/14 - Acuerdo Sala I
Expte. N 403250208-22.029-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa endilgada a agen-