Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/06/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2014

EDICION N 9.660

RESOLUCIONES
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1805
VISTO y CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, como así el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, ésta Administración Tributaria Provincial conforme las facultades conferidas por el Artículo 3º del Código Tributario Provincial, considera necesario implementar nuevos procedimientos de control que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales por cruces de datos y que coadyuven al proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios al contribuyente;
Que la modalidad de verificación electrónica a implementarse, persigue simplificar los procedimientos internos del Organismo y facilitar al contribuyente el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que de manera ágil regularizará su situación de revista, sin que ello implique una verificación in situ, de cumplir con los requerimientos efectuados y las declaraciones juradas que dieren lugar los hechos y montos imponibles sobre los que verse la verificación, sin perjuicio que en los casos que ameriten otro tipo de verificación se lleven a cabo, luego del análisis de los datos e información suministrados;
Que el procedimiento conlleva, el cumplimiento en los plazos y forma que los requerimientos lo fijen, "so pena" de la aplicación de sanciones por infracción a los deberes formales Articulo 31 y cc. del Código Tributario Provincial; la calificación como contribuyente de riesgo e incluido para una verificación ordinaria, y la inhabilitación de la Clave Fiscal debidamente otorgada en los términos de la Resolución General Nº1503/11 y modificatorias;
Que a fin de la implementación de la Verificación Electrónica, serán observadas en materia de notificación el Domicilio Fiscal dispuesto en el artículo 94 del Código Tributario Provincial t.v.; Resolución General Nº 1712/11
y de aplicación supletoria la Ley 1140 y sus modificatorias;
Que han tomado debida intervención las Direcciones de Informática, Inteligencia Fiscal y TécnicaJurídica;
Que se dicta la presente, en virtud de las facultades otorgadas a esta Administración Tributaria, por el Código Tributario Provincial Decreto-Ley 2444/62
t.v. Ley Orgánica Nº330 t.v. su modificatoria Nº 5.304
t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:
ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR el sistema de VERIFICACION ELECTRONICA "V.E que establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o
responsables de los tributos de competencia de ésta Administración Tributaria Provincial, que se regirá conforme las lineamientos, condiciones y exigencias que se fijan en la presente.
ARTICULO 2º: El procedimiento se iniciará mediante la notificación a los sujetos comprendidos en el articulo precedente, por algunas de las vías previstas en el artículo 94 del Código Tributario Provincial t.v., en el domicilio fiscal denunciado en los términos establecidos en el artículo 19º del citado cuerpo legal, Resolución General Nº1712/11, Ley Provincial Nº1140 y modificatorias Ley Nº7008 y las que en futuro se dicten ésta última de aplicación supletoria conforme lo reglado en artículo 10º del Código Tributario Provincial t.v..
El Sistema generara la "V.E." a responder por el contribuyente y/o responsable, otorgando un número que permitirá la identificación inequívoca del procedimiento iniciado, su seguimiento y resolución.
En forma simultánea el sistema emitirá: a la carta de notificación de la "V.E", que será enviada por el agente interviniente, al domicilio fiscal conforme párrafo anterior;
b la encuesta en la "V.E" en el Sistema Especial de Consulta Tributaria accesible al contribuyente mediante su Clave Fiscal.
La notificación de la "V.E", se producirá de dos maneras:
a conforme Acuse de Recibo de recepción, en cuyo caso el agente fiscal la marcará como notificada; b cuando el contribuyente y/o responsable se notifique desde el Sistema Especial de Consulta Tributaria.
ARTICULO 3º: El plazo fijado para que el contribuyente y/
o responsable dé cumplimiento al requerimiento que da inicio a la "V.E será de quince 15 días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación, debiendo responder el mismo conforme los puntos que indique el requerimiento.
Para completar la encuesta en línea, deberá acceder al Sistema Especial de Consulta Tributaria mediante el ingreso de la CUIT y su Clave Fiscal, ingresando a la opción del menú "Mis Verificaciones Electrónicas". En caso que le fuera requerido el aporte de la prueba documental y que no se encuentre previamente en poder de esta Administración, la misma se efectivizara a través del envió al correo electrónico del agente fiscal interviniente, cuya dirección obrará en la encuesta.
ARTICULO 4º: El plazo otorgado según artículo precedente, podrá ser PRORROGADO por única vez y por igual término - quince 15 días corridosy será automático, una vez vencido el plazo originario solo si fuere solicitado por el contribuyente y/o responsable.
El sistema "V.E." tendrá disponible en forma permanente la encuesta para consultarla y/o responderla, una vez que la verificación revistió el estado de NOTIFICADA.
ARTICULO 5º: Cumplido con el requerimiento en los términos fijados precedentemente, el sistema "V.E." emitirá un acuse de recibo que acreditara su cumplimiento.
ARTICULO 6º: En caso de incumplimiento al requerimiento "V.E", en los plazos otorgados conforme articulo 3º y 4º de esta norma, al contribuyente y/o responsable se INHABILITARA la CLAVE FISCAL, la que podrá ser

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/06/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data27/06/2014

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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