Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/06/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2014
DECRETOS SINTETIZADOS
1.005 16/6/14
LLÁMASE a Concurso por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir las titularidades de los Registros Notariales.
s/c.
E:18/6 V:25/6/14
RESOLUCIONES
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1804
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 977 de fecha 11 de junio de 2014 mediante el cual establece, para aquellos sujetos que al momento de realizar el traslado de producción primaria fuera de jurisdicción provincial y cuyo despacho sea a través de las instalaciones del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras concesionado por Compañía Logística del Norte S.A. EL COLONO SA, la eximición de exhibir los formularios Guías de Traslado de Producción Primaria ante los Puestos de Control de la Administración Tributaria Provincial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias provinciales y emitir las Guías de traslado correspondientes;
Que de los considerandos del citado Decreto, se invoca los antecedentes y la normativa legal que habilita la medida, como así su justificación, dentro del marco de las políticas fiscales del Estado Provincial, tendiente a la reactivación económica de la región, mediante la consolidación del proceso de crecimiento de la actividad portuaria, con el objetivo de reducir costos fundamentalmente en lo inherente a transporte, mejorar la competitividad de la producción primaria e incrementar el ingreso directo del productor de la Provincia del Chaco;
Que el alcance de la medida, tiene que ver con la opción de la modalidad de traslado de la producción primaria fuera de la provincia por vía fluvial, siempre y cuando se despache a través de las instalaciones del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras concesionado por Compañía Logística del Norte S.A. EL COLONO SA, que realicen los sujetos obligados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional; claro está, que si estos mismos sujetos, realizan el traslado de la producción primaria fuera de la provincia, por otros medios vía terrestre via fluvial sin intervención de EL COLONO SA o los demás sujetos que, no opten por la modalidad mencionada, no le alcanza la eximición establecida, debiendo en todo o parte, según corresponda, dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley Tarifaria Provincial y de la reglamentación dictada oportunamente por este Organismo Fiscal;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.659
Que a los efectos de la implementación de lo dispuesto en el Decreto citado al inicio, esta Administración Tributaria Provincial le corresponde dictar la reglamentación pertinente, a través del presente instrumento;
POR ELLO.
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que opten por sacar la producción primaria por vía fluvial a través del Elevador Terminal concesionado por Compañía Logística del Norte S.A - EL COLONO S.A. deberán solicitar e informar tal modalidad, mediante Nota cuyo modelo se adjunta en Anexo I a la presente, condición sine qua non para el ejercicio de la opción, establecida en el Decreto Nº 977/14.
La presentación de la misma, se realizará a través del envío del archivo en pdf a las siguientes direcciones de correo electrónico: atp.ggnissim@chaco.gov.ar. y atp.mabillordo@chaco.gov.ar. , o personalmente por Mesa de Entradas de este Organismo Casa Central o Receptorías del Interior y Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
Artículo 2º: El sistema informático de esta Administración Tributaria le permitirá al sujeto obligado de la emisión de Guías de Traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial y cumplida con la registración dispuesta en el artículo 1º de la presente, que al momento de generar la Guía de traslado AT2506, consigne la modalidad de traslado Fluvial-Decreto Nº 977/14,la que en la secuencia sistemática no incidirá en el formulario
AT2505 .
Las demás guías de traslado AT.2506 que se generen sin la modalidad y alcance establecido en el artículo anterior, se acumularán e incidirán en el formulario de AT-2505, conforme la reglamentación vigente en esta materia.
Artículo 3º: En el caso de que el sujeto registrado y habilitado para la emisión de la guía en las condiciones previstas en el artículo 1º de la presente, utilice la misma para acreditar el cumplimiento del artículo 11º de la Ley Tarifaria, en alguno de los Puestos de Control Fronterizo de este Organismo, en oportunidad del traslado de la producción primaria fuera de la provincia por vía terrestre, se procederá de la siguiente manera:
a Confección de Acta puntualizando el hecho detectado, con número de guía y otros datos inherentes a la misma, dejando expresamente consignado lo incorrecto del procedimiento en razón de la presente normativa y las sanciones que pudiere corresponderle en razón de lo estipulado en el art. 31º del Código Tributario Provincial y Res. Gral. 1552/08 - y modificatorias -.
b Confección del Form. Nº 2276 para el cobro de la misma en el Puesto de Control donde se detectó el asunto citado en el presente artículo.