Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/05/2014

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 23 DE MAYO DE 2014

EDICION N 9.646

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7386
ARTÍCULO 1º: Establécese con carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia del Chaco, la Libreta Deportiva de Prevención y Salud que será otorgada por los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
ARTÍCULO 2: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, tendrá por objeto la acreditación del estado de salud de menores y adultos, que desarrollen actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud contendrá los siguientes datos:
a Nombre y apellido completo.
b Número de documento de identidad.
c Establecimiento educativo.
d Domicilio.
e Nombre y domicilio de los progenitores o tutor.
f Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor.
g Resultado de los exámenes.
h Firma del médico y/o autoridad competente establecida en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Establécese que la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, deberán poseer en forma obligatoria todos los menores y adultos que intervengan en las distintas disciplinas deportivas, actividades en gimnasio, clubes deportivos e instituciones educativas y barriales públicas y privadas de la Provincia, con el propósito de competencia y/o recreación de manera institucionalizada.
ARTÍCULO 5º: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, incluirá en forma obligatoria los siguientes datos:
a Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovas-culares, osteoarticulares, alergias, entre otras.
b Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso y hábitos tóxicos.
c Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.
d Examen físico:
1. Antropometría: peso, talla en sedestación y bipedestación, Índice de Masa Corporal, con percentilación, medición de pliegues, perímetro abdominal.
2. Examen cardiovascular: auscultación de pie y sentado, palpación del choque de punta, toma de tensión arterial de pie y sentado con percentilación, palpación de pulsos periféricos.
3. Examen respiratorio.
4. Examen bucal: caries y problemas de oclusión.
5. Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.

6. Abdomen descartar visceromegalias y hernias.
7. Genitourinario: estadio de Tanner, hernias, ectopias testiculares, fimosis.
8. Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.
9. Fondo de ojos para boxeadores y deportes de alto impacto.
b Exámenes complementarios:
1. Evaluación cardiológica con electrocardiograma y en caso de observarse anormalidad se indicará ecocardiograma, ergometría de esfuerzo y perfil espirómetrico.
2. Evaluación respiratoria con espirometría e interconsulta con neumonólogo, si presenta antecedentes de enfermedades respiratorias.
3. Evaluación neurológica por especialista, en caso de epilepsia.
c En caso de que el criterio médico lo indique se realizarán otros exámenes complementarios o exámenes de laboratorio, excepto en casos de antecedentes de muerte súbita familiar menor de cincuenta años.
d Prevención mediante consejería en salud sexual y procreación responsable, con orientación de ser necesario a los servicios especializados.
e Todo otro dato que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Impleméntase en la Libreta Deportiva de Prevención y Salud tres categorías de aptofísicos, que a continuación se detallan:
a No apto.
b Apto para la práctica de deportes competitivos.
c Apto con reservas hasta completar estudios.
ARTÍCULO 7º: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, será actualizada anualmente, con relación al examen físico y control antropométrico sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.
ARTÍCULO 8º: Determínase la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para efectuar los correspondientes convenios con los Municipios de la Provincia, para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 10: La erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 11: Modifícase el artículo 16 de la ley 4645 y sus modificatorias, Ley de Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud será otorgada y exigida obligatoriamente a todos los deportistas que incluya la reglamentación de la presente, de acuerdo con las características particulares de cada disciplina deportiva. El incumplimiento de esta obligación hará pasible al infractor o responsable, de las sanciones previstas por la presente y su reglamentación."

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/05/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/05/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031