Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/05/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 19 DE MAYO DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7370
ARTÍCULO 1º: Reinstáurase la vigencia de la ley 7186 y sus modificatorias, a partir del vencimiento de la ley 7289, por el término de ciento ochenta 180 días.
ARTÍCULO 2º: Decláranse revalidados los certificados de emergencia que hubieren sido extendidos por el Ministerio de Producción, en el marco de la ley 5540, sus modificatorias y prórrogas.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 628
RESISTENCIA, 5 mayo 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.370; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.370, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Tiji s/c.
E:19/5/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7371
ARTÍCULO 1º: Apruébanse, a partir del 1º marzo de 2013, 1º de julio de 2013 y 1º de agosto de 2013, nuevas escalas salariales para las Jurisdicciones 09: Poder Judicial, 17: Tribunal Electoral, 40: Consejo de la Magistratura
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.644

y Jurado de Enjuiciamiento, y 44: Fondo Especial de Retiro Móvil y Voluntario -ley 6636-, de conformidad con las Planillas Anexas I a IX que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 2º de la ley 6764 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Créase el concepto "Adicional Particular por Mayor Dedicación", para el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral, el que se aplicará para todos los niveles y categorías. Se calculará sobre el sueldo básico y compensación jerárquica de cada categoría sobre la cual se aplique el adicional, el que estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, será no bonificable y aplicable en tramos no acumulativos, según los porcentajes y períodos que se fijan a continuación:
a A partir del 1º de abril de 2011: 10% diez por ciento.
b A partir del 1º de agosto de 2011: 15% quince por ciento, totalizando el 25% veinticinco por ciento.
c A partir del 1º de marzo de 2012: el 15% quince por ciento, totalizando el 40% cuarenta por ciento.
d A partir del 1º de septiembre de 2012: el 35%
treinta y cinco por ciento.
e A partir del 1º de noviembre de 2012: el 30%
treinta por ciento.
f A partir del 1º de marzo de 2013: el 20% veinte por ciento.
g A partir del 1º de julio de 2013: el 15% quince por ciento."
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes que implique el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 634
RESISTENCIA, 6 mayo 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.371; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/05/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/05/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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