Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/03/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 23 DE MARZO DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6938
ARTÍCULO 1: Ratifícase el Convenio Bilateral, suscripto en fecha 28 de diciembre de 2011, en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", entre la Provincia del Chaco representada por el señor Gobernador, Cr. Jorge Milton Capitanich y el Estado Nacional representado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Aféctanse los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - ley 23.548 -, conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570 o el Régimen que lo sustituya por hasta el monto total de lo acordado en el Convenio que se ratifica, con más sus intereses y gastos. En virtud de lo dispuesto, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de tales recursos, los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asumen por la presente.
ARTÍCULO 3: Autorízase a refinanciar las deudas que al 31 de diciembre de 2011 tengan los municipios con el Poder Ejecutivo, en similares condiciones y plazos que los que surjan del Convenio ratificado por la presente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DEL CHACO
Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO, por una parte; y la PROVINCIA del CHACO, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Contador Jorge Milton CAPITANICH
por la otra parte, y Considerando:
1 Que el Decreto N 660 de fecha 10 de mayo de 2010
creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, ampliando los plazos de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.335

reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
2 Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto N 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.
3 Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2010, conforme a lo previsto en el artículo 26
de la Ley N 25.917 y en el artículo 73 de la Ley N
26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
4 Que en el marco de la normativa precitada el GOBIERNO NACIONAL, y la Provincia suscribieron los Convenios Bilaterales de fecha 23 de junio de 2010 y 21
de diciembre de 2010 respectivamente.
5 Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10 resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que "coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
6 Que es política del ESTADO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
7 Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dictó la Resolución N 33 de fecha 23 de diciembre de 2011, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
8 Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, un acuerdo de cooperación mutua e intercambio de información que constituye una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
ARTÍCULO 1º.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;
b Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES 203 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE
POR CIENTO 0,49% y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO
0,53% del capital;
c Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO 6%
nominal anual;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/03/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/03/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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