Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/03/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 05 DE MARZO DE 2012
EDICION N 9.327
DECRETOS
DECRETO Nº 134
Resistencia, 31 enero 2012
VISTO:
La Ley N 6.906 de Ministerios del Poder Ejecutivo y el Artículo 15 de la Constitución de la Provincia 19571994; y CONSIDERANDO:
Que la tasa de siniestralidad vial año a año va creciendo, registrándose durante el año 2011 un total de 14.743 accidentes de tránsitos, contabilizándose colisiones simples, con heridos graves y leves, y un total de 191
víctimas fatales;
Que por Ley N 6.603 se creó la Dirección General de Policía Caminera, como autoridad de comprobación y aplicación dentro del ámbito de la Policía de la Provincia del Chaco de todas las normas del régimen de tránsito y seguridad vial establecidas por Ley N 4488;
Que la complejidad en el abordaje en materia de siniestros viales exigen la articulación y coordinación de las autoridades de aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia: Policía Provincial, Dirección de Vialidad Provincial, Dirección de Transporte Automotor y los Municipios;
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y distintas fuerzas de Seguridad Nacional: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, con delegaciones en territorio provincial, están facultados técnicamente para coadyuvar a la resolución de esta problemática;
Que distintas organizaciones de la sociedad civil y foros de seguridad se involucran día a día en esta problemática siendo aliados insustituibles del Estado Provincial en el tratamiento y solución de cuestiones viales;
Que sin afectar la autonomía municipal de la que gozan las distintas comunas, es necesario unificar normas para la expedición de licencias de conducir, homogeneizar legislación de tránsito y generar un registro provincial único de infractores;
Que la necesaria coordinación de acciones y medidas tendientes a disminuir la siniestralidad vial debe recaer en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, quien quedará facultado para la búsqueda de mecanismos ágiles que permitan la resolución de esta problemática con la mayor celeridad posible, atendiendo a razones de bien público;
Que para ello es necesario otorgar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Policía de la Provincia, la norma legal que permita la contratación en forma directa de bienes y servicios que sean necesarias en la atención de la situación descripta;
Que es pertinente la declaración de la Emergencia Vial en el ámbito del todo el territorio de la Provincia del Chaco por el término de 180 días a partir del dictado del presente instrumento legal;
Que la declaración de la Emergencia Vial tiene por objeto brindar protección y resguardo a la población civil, que le corresponde al Estado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Declárese el estado de Emergencia en materia de Seguridad Vial, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de la fecha del presente Decreto, en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
Artículo 2: Convóquese al Consejo Provincial de Seguridad Vial para el día 1º de febrero de 2012, a las 08:00
hs., en el Salón Obligado de Casa de Gobierno.
Artículo 3: Facúltese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en coordinación con las autoridades de aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia: Policía Provincial, Dirección de Vialidad Provincial, Dirección de Transporte Automotor y los Municipios; a la implementación de todas las políticas específicas de seguridad vial, que persigan el objetivo determinado por el presente Decreto, y en especial, con acuerdo de Municipios: la implementación de la Licencia de Conducir Única Provincial, proponer contenidos mínimos y uniformes para el otorgamiento de licencia, implementación de un sistema de puntos Scoring Provincial, unificación de la base de datos provincial de infractores y proponer un código único de infracciones de tránsito.
Artículo 4: Facúltese a la Subsecretaría de Hacienda, en su carácter de Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a aprobar las medidas complementarias o ampliatorias que sean menester para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Femenía s/c.
E:5/3/12
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DECRETO Nº 135
Resistencia, 31 enero 2012
VISTO:
El Decreto N 119/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se declaró la alerta Epidemiológica y Sanitaria de lucha contra el dengue en el territorio de la Provincia del Chaco por el término de 180
días, incrementando la implementación de una campaña de prevención, contralor, saneamiento y concientización de la población;
Que en el primer considerando de dicho instrumento legal se incurrió en un error expresándose que se identificaron nuevos focos de dengue en nuestra provincia, siendo que la identificación se produjo en países limítrofes, que justifica el estado de alerta epidemiológico;
Que corresponde la modificación del Considerando citado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Modifícase a partir de su respectiva vigencia, el primer Considerando del Decreto N 119/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Que ante la identificación de nuevos focos de dengue en países limítrofes, es necesario incrementar la implementación de medidas de prevención en la Provincia del Chaco como así la instalación de barreras sanitarias a tal efecto.