Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/02/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.325
DECRETO Nº 118
Resistencia, 31 enero 2012
DECRETOS
VISTO:
DECRETO Nº 117
Resistencia, 30 enero 2012
VISTO:
El Expediente N 238-24-01-2012-001/E; y CONSIDERANDO:
Que el actual servicio de agua potable de la localidad de Villa Río Bermejito, atendido por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Créditos, Consumo y Turismo Villa Río Bermejito Limitada, a partir de la cesión que realizara la Administración Provincial del Agua dispone de una planta potabilizadora y su red dimensionada y configurada para la atención de una población permanente de mil habitantes;
Que la imposibilidad estructural por parte de la Cooperativa para realizar inversiones en un servicio de agua potable, que hoy debería atender a una población estable de diez mil habitantes y que se duplica durante el verano por la actividad turística, pone de manifiesto la necesidad de disponer de un servicio de agua potable y saneamiento de mayor complejidad y envergadura que permita superar la difícil situación actual;
Que la mencionada situación fue reconocida expresamente por la Asamblea General Ordinaria realizada el 30 de diciembre 2010 al autorizar por unanimidad la transferencia del servicio de Agua Potable de la Cooperativa en cuestión a la Empresa Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial SAMEEP ante la imposibilidad de realizar dichas inversiones;
Que a pesar del tiempo transcurrido desde dicha Asamblea, no se logró resolver la problemática del abastecimiento de agua potable de la localidad por lo que resulta necesario hacer uso del derecho de reversión de la concesión de hecho que dispone la Cooperativa; según lo dispuesto en los Artículos 54 y 141 de la Constitución Provincial 1957-1994 y encomendar a SAMEEP la continuidad y ampliación de prestaciones del servicio de agua potable y saneamiento;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1º: Hágase uso del derecho de reversión de la concesión de hecho del servicio de agua potable que ejerce la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Créditos, Consumo y Turismo Villa Río Bermejito Limitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 54
de la Constitución Provincial 1957-1994.
Artículo 2: Encomendar a Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial SAMEEP la continuidad y ampliación de prestaciones del servicio de agua potable y saneamiento.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:29/2/12
El Decreto 794/11 del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1 de dicho Decreto se declaró, por un plazo de sesenta 60 días, la Emergencia Sanitaria Ambiental en la jurisdicción de los municipios de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas;
Que el dictado de dicha norma se fundaba en la atención los problemas detectados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, vinculados, entre otras causas, a la proliferación de basurales;
Que el problema de la creciente acumulación de residuos sólidos urbanos, se ha extendido a las principales localidades de la provincia;
Que como consecuencia del problema antes mencionado se ha registrado la aparición de casos de Leptospirosis en la ciudad de Resistencia, entre los pobladores vecinos de basurales a cielo abierto;
Que se observan deficiencias en el manejo de los residuos patológicos en los sitios de generación; como hospitales, clínicas y sanatorios privados, que acarrean problemas en el funcionamiento de los hornos pirolíticos habilitados en la provincia;
Que constan múltiples denuncias de pobladores afectados por las aplicaciones aéreas y/o terrestres con malas prácticas y la falta de control sobre los residuos peligrosos que constituyen los envases utilizados de agroquímicos;
Que en razón de la importancia y trascendencia del tema en cuestión, el Gobierno Provincial considera necesario y conveniente invitar a todos los municipios de la Provincia del Chaco a participar activamente en el desarrollo de acciones tendientes a solucionar los problemas detectados;
Que para que el Ministerio de Planificación y Ambiente pueda aplicar la Agenda Ambiental Provincial, instrumento de gestión para los Gobiernos Locales, con el propósito de darle tratamiento especial a cada uno de los problemas, resulta necesario facultarlo a llevar adelante las medidas necesarias a ese fin;
Que el objetivo de esta acción tiene por cometido resolver en forma urgente los problemas que no pueden ser resueltos por parte de los municipios;
Que el Poder Ejecutivo provincial tiene las atribuciones para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 36 y 38, inciso 7 y último párrafo del mismo Artículo, de la Constitución Provincial 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Declárase, por un plazo de ciento ochenta 180 días, prorrogables automáticamente, la Emergencia