Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/02/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2012
DECRETOS
DECRETO Nº 227
Resistencia, 27 diciembre 2011
VISTO:
El Expediente E4-2011-1093 "E"; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha dado inicio a una operación de asistencia financiera contemplada en el marco legal de la Ley N 6474, Artículo 2;
Que la medida tiene por objeto la aplicación de los fondos a la refinanciación parcial y/o total de deuda pública, en condiciones financieras acordes a la del mercado o razonables en función de la conveniencia de la Provincia;
Que la medida que se propicia se halla en el marco de la facultad otorgada por el Capítulo 4, Sección A, Artículo 89 de la Ley N 4787;
Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente en el orden nacional al realizarse la presentación de la solicitud de asistencia financiera para la toma de conocimiento y respectiva autorización por ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Subsecretaría de Relaciones Fiscales con las Provincias;
Que tratándose de una operación de Crédito Público de largo plazo, ha sido contemplado lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 63 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Que sin perjuicio de la responsabilidad general de la Provincia, quedan afectados al pago según cronograma de desembolsos de la operación autorizada por Ley N
6474, Artículo 3, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y/o régimen que en el futuro la sustituya;
Que en el presente trámite han tomado la intervención que le compete la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia;
Que habiendo sido autorizada esta instancia por el Artículo 4 de la Ley N 6474 a suscribir toda la documentación se considera necesario, a los efectos operativos y técnicos, en el marco de la Ley N 6906 De Ministerios autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir todos los documentos y acuerdos y a gestionar todas la medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento;
Que el presente acto se dicta en el marco del Artículo 141 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Articulo 1: Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a celebrar una operación de asistencia financiera, a los efectos determinados en el Artículo 2 de la Ley N 6474 y de conformidad con las especificaciones que, seguidamente se consignan:
a Entidad con la que se celebrará la operación: Banco de la Nación Argentina;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.321
b Importe: Hasta la suma no mayor de Pesos Doscientos Millones $ 200.000.000,00;
c Moneda en la que se celebrará la operación: Pesos;
d Plazo de amortización: Treinta y Seis 36 meses, con un período de seis 6 meses para el pago del capital;
e Tasa de interés: Será convenida con la entidad financiera al momento de la liquidación de la operación, tomando como referencia la tasa BADLAR
para Bancos Privados;
f Garantía a constituir: Operará como garantía de la operación aprobada por el Artículo 2 de la Ley N 6474 los recursos afectados por Artículo 3 de esa ley estableciéndose que el Banco de la Nación Argentina debitará los servicios en concepto de aplicación de fondos del cronograma de asistencia financiera, de la cuenta de la Provincia en esa institución, en la cual son depositados los fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y/o régimen que en el futuro lo sustituya y en las condiciones que con tal objeto sean comunicadas a la Sucursal Plaza de Mayo mediante Escritura Pública suscripta con tal objeto;
g Gastos de la operación: Estarán a cargo de la Provincia.
Articulo 2: Facúltase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, C.P. Federico Muñoz Femenia, D.N.I.
23.795.760 a suscribir la documentación pertinente e instrumentar administrativamente todas las decisiones inherentes al perfeccionamiento de lo dispuesto por este Decreto y las que resulten menester para el posterior cumplimiento del mismo, para definir procedimientos y para efectuar las comunicaciones que resulten necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Banco de la Nación Argentina, el que actúa en carácter de agente financiero de la operación en los términos del articulo precedente.
Artículo 3º: Notifíquese por medio de copias autenticadas a: Subsecretaría de Hacienda, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía s/c.
E:15/2/12
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 119/11 SALA II
EXPTE. N 402011110-24284-E
Aplica al Sr. Intendente Municipal de Puerto Tirol, Dr. Hugo Abel Sager; una multa de Un mil pesos $ 1.000,00; de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, apartado 5,