Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/01/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 23 DE ENERO DE 2012
EDICION N 9.311
EDICTOS
EDICTO.- La Sra. Fiscal de Investigación provisoria N 1, Dra. Raquel Maldonado, de la VI Circunscripción Judicial de la ciudad de Juan José Castellí, Provincia del Chaco, hace saber a: Julio Alberto GALLARDO, D.N.I. N
20.632.267, apodado Abuelo, edad 42 años, estado civil soltero, de profesión jornalero, nacionalidad argentina, nacido en Sáenz Peña Chaco el 6 de abril de 1969, domiciliado en Barrio San Cayetano, Tres Isletas, con principales lugares de residencia anterior en Tres Isletas, no sabe leer ni escribir, estudios analfabeto, no posee antecedentes penales, hijo de Miguel Angel Gallardo v y de Nélida López f domiciliados en Tres Isletas, Chaco;
que en los autos caratulados: Gallardo, Julio Alberto s/Lesiones, Expte. N 1.609/10 se ha resuelto lo siguiente: J. J. Castellí, 6 de diciembre de 2011. Por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Garantías de esta ciudad, agréguese y folíese correlativamente. Atento al informe policial que antecede, donde consta que el imputado Julio Alberto Gallardo, se habría ausentado por razones laborales del domicilio fijado oportunamente en Barrio San Cayetano, de Tres Isletas, Chaco, notifíquese por edictos que se publicarán por el término de cinco 5 días a fin de notificarle la traba de embargo contra el mismo, y a los fines de dar cumplimiento a la notificación conforme lo establece el art. 170 del Cóg. Proc. Penal por edictos, los que deberán ser publicados en el Boletín Oficial por cinco días. Líbrese oficio al Director del Boletín Oficial adjuntando una copia y solicitando la remisión de un ejemplar de la publicación para su agregación a estos actuados. Not.. Fdo.: Dra. Raquel Maldonado, Fiscal de Investigación provisoria N 1; Dr.
Mario José Flego, Secretario provisorio.
Dr. Mario José Flego Secretario Prov.
s/c.
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EDICTO.- El Dr. Oscar B. Sudría, Juez de Ejecución Penal y Transición de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, hace saber que, respecto del condenado efectivo LAGLAIVE, Cristian Lucas D.N.I.
N 32.270.552, argentino, soltero, de ocupación empleado, domiciliado en calle 39 e/ 8 y 6, B San Martín
ciudad, hijo de Omar Laglaive v y de Teolinda Maidana v, nacido en Sáenz Peña el 31 de enero de 1986, en los autos caratulados: Laglaive, Cristian Lucas o Laglaive, Lucas Cristian s/Ejecución de pena efectiva - con preso, Expte. N 228/11, se ejecuta la sentencia N 77 de fecha 10/11/2011, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: 1 Declarando a Cristian Lucas Laglaive o Lucas Cristian Laglaive, de circunstancias personales ya filiadas en estos actuados, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con
acceso carnal art. 119 primer párrafo en función del tercer párrafo del C.P., y en consecuencia condenándolo a la pena de siete 7 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y demás accesorias del art. 12 del C.P., y pagar las demás costas del juicio art. 514 del CPPCH Fdo.: Dr. Nelson A. Pelliza Redondo, Juez Sala Unipersonal Cámara Segunda en lo Criminal; Dra. María Silvina Nasi, Secretaria. Pcia.
Roque Sáenz Peña, 21 de diciembre de 2011.
Dra. María Daniela Petroff Secretaria Provisoria s/c.
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EDICTO.- Dr. Mauricio Fabián Rouvier, Juez de Sala Unipersonal, en los caratulados: Romero, Alberto s/
Robo calificado, Expte. principal N 122, F 565, año 2005, Secretaría N 2 y en relación a su expediente agregado por cuerda N 123/05, caratulado: Romero, Roberto - Romero, Alberto s/Hurto de ganado mayor, tramitados por ante la Secretaría N 2, registro de esta Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, hace saber por cinco días, a fin de lo dispuesto por el art. 139 del C.P.P., que en los presentes se dictó sentencia por prescripción en favor de Alberto ROMERO, alias Negro o Nutria argentino, jornalero, soltero, nacido en Quitilipi el 03/05/1985, hijo de Roberto Romero y Julia Chico, con domicilio en Quinta 47, Quitilipi, Chaco, D.N.I., no recuerda, cuya parte pertinente dice: N 157. En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once esta Cámara Primera en lo Criminal, constituida en Sala Unipersonal, resuelve: I Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de hurto de ganado mayor art. 163 inc. 1 del Código Penal, que pudo corresponder en el expediente por cuerda Nº 123/05, sobreseyendo total y definitivamente a Alberto Romero, de circunstancias personales obrantes en autos, por aplicación de los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 del Código Penal, y arts. 318 inc. 4 y 345 del C. de Proc. Penal II III
IV Notificar por edicto a Alberto Romero de la presente sentencia, la que se publicará en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. VI De forma. Fdo.: Dr. Mauricio Fabián Rouvier Juez de Sala Unipersonal, Elina Inés Vigo Secretaria. Presidencia Roque Sáenz Peña, 13
de diciembre de 2011.
Elina Inés Vigo Secretaria s/c.
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EDICTO.- INTERCREDITOS Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada con domicilio en la calle Reconquista 656 3 B C1003ABN C.A.B.A.; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6to. de la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 18/
2011, INFORMA a su asociados de todo el país que aque-