Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE ENERO DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6931
ARTÍCULO 1: Autorizase un incremento de dos mil ochocientos cincuenta y siete 2857 cargos en el presupuesto de la Administración Pública Provincial no Financiera Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2011, conforme con el siguiente detalle:
JURISDICCIONES
CANTIDAD DE CARGOS
01- PODER LEGISLATIVO
30
06- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
950
13- DIRECCIÓN DE VIALIDAD
PROVINCIAL
78
21- POLICÍA PROVINCIAL
1.000
26- TESORERÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA
3
35- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PROVINCIAL
144
36- SERVICIO PENITENCIARIO
PROVINCIAL
600
39- ADMINISTRACIÓN PUERTO
BARRANQUERAS
52
TOTAL 2.857
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos, conforme con los mecanismos legales vigentes en la materia y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 158
Resistencia, 22 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.931; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.931, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:11/1/12
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.306
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6933
ARTÍCULO 1: Declárase por el término de 180 días la emergencia habitacional de los inmuebles situados en la localidad de Capitán Solari, zona urbana, que se vieron afectados por el fenómeno climático ocurrido el 19 de noviembre de 2011 y que se encuentren comprendidos en la identificación catastral que se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: IV
SECCIONES: A y B
MANZANAS: 1, 2, 3, 4, 5, 9, 47, 50, 56, 57, 58 y 59.
SUPERFICIE: 386 hectáreas, 33 áreas, 44 centiáreas y 91 decímetros cuadrados.
UBICACIÓN: Departamento Sargento Cabral, Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a realizar los gastos que sean necesarios para refaccionar las viviendas comprendidas en el territorio identificado en el artículo 1, que han sido afectadas por los fenómenos climáticos que azotaron la zona.
ARTÍCULO 3: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 159
Resistencia, 22 diciembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.933; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.933, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:11/1/12