Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/08/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 1510
Resistencia, 27 julio 2011.
VISTO:
La actuación simple N E4-2011-2781-A; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 259/11 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, donde en el ámbito de la Subsecretaría de Programación Económica y Empleo se creó la Dirección de la Agencia de Empleo cuya responsabilidad primaria es generar y aplicar las políticas públicas que favorezcan la inclusión a través del empleo;
Que una de las principales funciones de la Dirección citada es la generación de trabajo genuino a través del apoyo a proyectos productivos de autoempleo;
Que por las modificaciones del contexto económico y social se debe instrumentar una metodología que favorezca a la creación y fortalecimiento de emprendimientos, para el logro de los objetivos que persigue la Agencia de Empleo;
Que por Decreto 619/10 se creó el Programa Chaco Emprende, cuyo objetivo es el de brindar servicios financieros y no financieros a los pequeños y micro emprendedores que residan en la Provincia del Chaco;
Que en la actualidad la Dirección citada no dispone de una herramienta para otorgar Aportes No Reintegrables ANR, excluyendo de esta manera a muchas personas con ideas proyectos o microemprendimientos familiares que por condiciones socioeconómicas no pueden acceder a la herramienta creada por el Decreto mencionado anteriormente;
Que es menester facultar a la Agencia de Empleo a conceder este tipo de ayudas económicas a emprendedores con proyectos viables pero que se ven imposibilitados de reunir todos los requisitos que se exigen para el otorgamiento de los créditos, estableciendo como límite la suma equivalente a dos 2 Salarios Mínimo Vital Móvil SMVM fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del Artículo 39 y las atribuciones conferidas por los incisos 19 y 21 del Artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Créese en el ámbito del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, el Programa Chaco Ayuda a Emprender, el cual se regirá por las disposiciones del pre-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.248
sente Decreto y tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de tres 3
años.
Artículo 2: El Programa Chaco Ayuda a Emprender tendrá como objetivo, cuando el Ministerio de Economía, Industria y Empleo estime conveniente, otorgar Aportes No Reintegrables ANR a emprendedores, en la medida que su solicitud no supere la suma de dos 2 Salarios Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 3: Para la aprobación de los Aportes No Reintegrables ANR a los que se refiere el Artículo anterior, será de aplicación el circuito administrativo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 4: Apruébese el modelo de solicitud de los Aportes No Reintegrables que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo 5: Las documentaciones que deben presentarse, figuran en el Anexo III que forma parte integrante del presente.
Artículo 6: Apruébese el modelo de Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Economía, Industria y Empleo y el beneficiario del Aporte No Reintegrable ANR del Programa creado en el Artículo 1, que como Anexo IV
forma parte integrante del presente.
Artículo 7: Facúltese al Ministro de Economía, Industria y Empleo a instrumentar por Resolución ministerial las reglamentaciones adicionales necesarias que permitan promocionar, mejorar y extender su funcionamiento.
Artículo 8: La erogación emergente del cumplimiento de lo establecido en este Decreto será imputado a la jurisdicción 4 - Ministerio de Economía, Industria y Empleo, Programa 13: Promoción del Empleo, Actividad 5: Vinculación Empresarial, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Artículo 9: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:19/8/11
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DECRETO Nº 1511
Resistencia, 27 julio 2011.
VISTO:
La actuación simple N E-5-2011-4983/A y las Leyes provinciales N 2386 t.v. y 6409 t.v., sus correspondientes Decretos Reglamentarios N 1195/80 t.v. y 932/10, y la Resolución N 7/10 de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 6409 t.v. se crea el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, siendo complementaria de la Ley de Bosques, N 2386 t.v.;
Que por Decreto N 932/10 se reglamenta la Ley