Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1703
VISTO:
La Ley N 6730/10 promulgada por el Decreto N
420 del 23 de marzo de 2011; y CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se establece un régimen de regularización y normalización impositiva para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentren en concurso preventivo y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco, de impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentren a cargo de la ATP;
Que en la citada Ley establece la inclusión de las obligaciones impositivas omitidas, por los períodos fiscales comprendidos al 31 de octubre de 2010;
Que en virtud de las atribuciones acordadas por el Artículo 14 de la Ley N 6730 y por el Código Tributario ProvincialDecreto Ley N 2444/62 t.o.-, resulta necesario dictar las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten menester para una correcta aplicación de la Ley;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1: Considerar comprendidas en los términos del artículo 3 de la Ley N 6730, a las obligaciones fiscales que seguidamente se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican:
1 Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10%:
- Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos comprendidos al 31 de octubre de 2010, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas. Incluye hasta el periodo 2010/10.
2 Impuesto de Sellos:
- Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31 de octubre de 2010, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación. Incluye hasta el periodo 2010/10.
3 Fondo para Salud Pública:
- Deudas por períodos fiscales comprendidos hasta 31 de octubre del 2010, en concepto de aportes y contribuciones. Incluye hasta el periodo 2010/10.
4 Impuesto Inmobiliario:
- Deudas por períodos fiscales cumplidos al 31 de octubre del 2010, cuotas 1 a 4 año 2010. Asimismo se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.245
El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.
5 Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen:
- Por los saldos adeudados por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de octubre de 2010.
6 Derecho Anual de Inspección Tasa retributiva de Servicios que comprendan períodos fiscales hasta el 31 de octubre de 2010.
Artículo 2: No están incluidos en el presente régimen:
Las deudas de las cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado encuadradas en el Convenio Multilateral, cuya casa central o sede se encuentre radicada fuera de la Provincia del Chaco.
Los contribuyente y responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.
Artículo 3: Para el acogimiento al presente plan será necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1 Las entidades que se acojan a los beneficios de la Ley 6730, deberán tener Clave Bancaria Uniforme CBU para la cancelación de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo.
2 Tener clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria para ingresar al modulo Mis Planes de Pagos.
3 Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-directos ó agentes de Retencion/Percepcion, Adicional 10% y Fondo para Salud Pública, deberán presentar las declaraciones juradas de los periodos incluidos en el plan de pagos antes de hacer el mismo.
En el caso del Impuesto de Sellos, se deberán presentar en la Casa Central ó Receptoria mas cercana , el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada con la Leyenda "INGRESADO SEGÚN LEY
N 6730/10".
En el caso de los Agentes de Retencion /Percepción, deberán presentar en la Casa Central ó Receptoria mas cercana, las declaraciones juradas de los periodos a incluir en el Plan de pagos.4 Ingresar el total de la deuda exteriorizada al 31 de octubre de 2010, cuando se opte por el mecanismo previsto en el artículo 5 inciso a pago contado 5 Ingresar en concepto de anticipo, como mínimo, el cinco 5% del total de la deuda consolidada si se opta por el mecanismo previsto en el artículo 4 inciso b en el Formulario AT 3006.
6 Ingresar en concepto de anticipo, como mínimo, el diez 10% del total de la deuda consolidada en caso en que la misma se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar en el Formulario AT 3006.
7 Cuando se trate de pago al contado de la deuda, el ingreso del importe total deberá efectuarse, antes de la fecha de envío del Plan vía web.
8 Cuando opten por el pago en cuotas, deberán ingresar el monto del anticipo dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de enviado el Plan vía web.