Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/05/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 36 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE MAYO DE 2011
EDICION N 9.205
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6765
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico, Cultural de la Provincia a las "Ruinas del Kilómetro 75"
declarado Lugar Histórico Nacional, sitio conocido como "Nuestra Señora de la Concepción del Bermejo", ubicado a la altura del kilómetro 74,5 de la Ruta Nacional N 95, en el Paraje "El Destierro", jurisdicción del Municipio de Tres Isletas, Departamento Maipú, lugar donde se fundara la primera ciudad hispana que existió entre 1585 y 1632, en el marco de la ley 5556 de Patrimonio Histórico Cultural y Natural de la Provincia.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Cultural y Natural, inscribirá en su Registro Provincial, el sitio declarado en el artículo 1 de la presente, como perteneciente al acervo patrimonial de la Provincia y delimitará su territorio con la colaboración de las entidades oficiales pertinentes, asegurando su protección y tutela específica.
ARTÍCULO 3: El Instituto de Cultura del Chaco, realizará un inventario de los bienes hallados o que se hallaren en el predio que protege la presente ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 784
Resistencia, 28 abril 2011
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6767
ARTÍCULO 1: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a condonar las deudas mantenidas con el mismo, a quienes resultaron adjudicatarios de los inmuebles de las 180 Viviendas de la localidad de Fontana, Departamento San Fernando, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II Sección A Chacra 44 Manzanas:
68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a conceder en propiedad los inmuebles cuya condonación se estipula en el artículo precedente. A los fines de la escritura traslativa de dominio, los predios comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, quedan exceptuados de lo prescripto en la ley 3.015, en lo referente a la retención anticipada de los honorarios.
ARTÍCULO 3: Para acogerse a los beneficios de esta ley, los adjudicatarios deberán inscribir los inmuebles como bien de familia.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder a la condonación que se establece por la presente ley, aquellas personas que sean propietarias de terrenos o inmuebles adquiridos con posterioridad a la firma del contrato con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO 5: Invitar a la Municipalidad de Fontana a adherirse a esta ley, para facilitar la regularización del dominio a los efectos impositivos de los futuros adjudicatarios del sector mencionado en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 785
Resistencia, 28 abril 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.765; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.765, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:6/5/11
VISTO:
La sanción legislativa N 6.767; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.767, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:6/5/11