Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/05/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 40 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE MAYO DE 2011
EDICION N 9.213
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6780
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
BIO-CULTURAL COMUNITARIO DE
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CHACO
ARTÍCULO 1: Concepto. Entiéndase como Patrimonio BioCultural Comunitario de los Pueblos Originarios del Chaco, al conocimiento, innovaciones, prácticas y expresiones culturales que a menudo comparten comunitariamente, que están relacionados con sus recursos y territorios tradicionales; especies y ecosistemas; valores culturales y espirituales; y derechos consuetudinarios del contexto social en el que han vivido y viven.
ARTÍCULO 2: Objeto. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento y la protección a los derechos de los pueblos originarios del Chaco del conocimiento ancestral que poseen sobre las propiedades, usos y características de su patrimonio bio-cultural comunitario.
ARTÍCULO 3: Beneficiarios. Son beneficiarios de la presente ley los pueblos originarios del Chaco de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 2 de la ley nacional 23.302 - de Creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -.
ARTÍCULO 4: Alcances. El reconocimiento al saber ancestral comunitario de los pueblos originarios del Chaco, comprende la protección sobre los siguientes bienes y acciones culturales:
a Utilización de hierbas medicinales y su aplicación terapéutica de uso tradicional.
b Tradiciones de caza, recolección, agropecuarias y ecológicas.
c Utilización de productos naturales y agrícolas obtenidos tradicionalmente.
d Valores culturales, espirituales y paisajísticos.
e Creencias religiosas, mitos y leyendas.
ARTÍCULO 5: La autoridad del aplicación será el Instituto de Cultura del Chaco a través de la Dirección de Cultura Indígena, creada por ley 6255 y su modificatoria. Ésta podrá realizar acuerdos necesarios con las autoridades provinciales y jurisdiccionales, a los efectos de la aplicación y control de la presente ley.
ARTÍCULO 6: Objetivos. En el marco de la protección del conocimiento bio-cultural comunitario de los pueblos originarios de la Provincia del Chaco, se establecen los siguientes objetivos:
a Garantizar los derechos de los pueblos originarios sobre su conocimiento bio-cultural, para lo cual el Estado provincial adoptará las medidas necesarias y convenientes.
b Impulsar el reconocimiento, preservación y difusión del patrimonio bio-cultural de los pueblos originarios.
c Promover la percepción de beneficios económicos si
correspondieren entre las comunidades indígenas.
d Garantizar el derecho de propiedad del conocimiento ancestral comunitario, y que su utilización se realice con el consentimiento de los pueblos originarios titulares del mismo.
e Realizar programas y proyectos de desarrollo para las comunidades indígenas titulares del conocimiento, cuyos ejes sean la investigación, la capacitación, la producción, e intercambio.
f Brindar asesoramiento legal a las comunidades indígenas respecto a la protección de sus derechos y la negociación de los contratos de licencia.
ARTÍCULO 7: El derecho ancestral comunitario, debidamente registrado, pertenece al conjunto de la comunidad indígena de la Provincia del Chaco y no a determinados miembros en forma individual o grupal.
ARTÍCULO 8: Créase el Registro Provincial del Conocimiento Ancestral Comunitario, en el ámbito de la Dirección de Cultura Indígena del Instituto de Cultura del Chaco, cuyas funciones son las siguientes:
a Llevar a cabo los actos administrativos correspondientes para dar curso a las solicitudes que las comunidades indígenas realicen en el marco de la presente ley.
b Registrar las autorizaciones y licencias que se establezcan sobre los conocimientos ancestrales comunitarios.
c Certificar la titularidad de los conocimientos ancestrales de los pueblos originarios.
d Realizar las acciones necesarias para informar sobre la titularidad registrada, a los organismos que correspondan y a la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 9: Toda solicitud de registro contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a Identificación de la comunidad indígena a la que pertenece el recurso, cuya certificación deberá emitir el Instituto del Aborigen Chaqueño -IDACH-.
b Nómina de los representantes, que serán elegidos en asamblea convocada públicamente y a través del Instituto del Aborigen Chaqueño -IDACH-, y acta firmada por los participantes de la misma. En el acta deberá constar que los posibles beneficios obtenidos del recurso serán distribuidos equitativamente.
c Descripción detallada del conocimiento ancestral colectivo que se pretende registrar.
La Dirección de Cultura Indígena podrá incorporar los requisitos que considere apropiados a través de resolución del Instituto de Cultura, de acuerdo con la naturaleza del recurso.
ARTÍCULO 10: La Dirección de Cultura Indígena expedirá el certificado de registro de un conocimiento ancestral comunitario, y realizará los trámites correspondientes a nivel nacional según disponen las leyes 19.549 de Procedimientos Administrativos y 22.362 de Marcas y Designaciones.
ARTÍCULO 11: Quienes deseen acceder a los conoci-