Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/11/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 2.559
Resistencia, 13 noviembre 2009
VISTO:
La creación de la Oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social en la Ciudad de las Breñas y el Decreto N 1.602/09 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1.602/09 de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se crea un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal;
Que tal circunstancia trae como consecuencia la gran afluencia de personas a las dependencias de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que carecen de medios para trasladarse a otras localidades a realizar su trámite por ser desocupados o desempeñarse en la economía informal, en razón que para percibir el beneficio es requisito acreditar los extremos del citado Decreto Nacional;
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha dispuesto la apertura de una Oficina en la localidad de Las Breñas;
Que habiendo sido creada la oficina y contando la misma con personal designado para tal fin, resulta necesario proceder a la locación de un inmueble adecuado para el funcionamiento inmediato de la respectiva dependencia con carácter de urgente, en atención a una demanda social real y actual, de los sectores más vulnerables;
Que dicha locación se realizará por el término de tres 3 meses, plazo en el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social arbitrará los procedimientos administrativos adecuados para proveer la locación de un inmueble adecuado en la localidad a su cargo;
Que siendo el servicio que presta la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco del Decreto Nacional N 1.602/09, de carácter social y resulta compatible con las políticas públicas provinciales de desarrollo humano integral, sostenible e incluyente, de disminución de la pobreza y de protección, de niñas, niños y adolescentes de conformidad con el Artículo 26 de la Ley N
26.061;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.996
Que de conformidad con el inciso A del Artículo 131 de la Ley N 4.787 es competencia del Poder Ejecutivo Provincial, determinar las operaciones cuyo monto no supere el que se determine por vía reglamentaria para compras susceptibles de efectuarse en forma directa o mediante concursos de precios, licitaciones privadas o modalidades similares. Estas operaciones se efectuarán del modo que disponga la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, la que será de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública Provincial;
Que en razón de la urgencia de atender la demanda social, real y actual, es razonable y justificado establecer con carácter excepcional un régimen simplificado de contratación directa a los efectos de que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de su Dirección de Administración, proceda a la locación de un inmueble adecuado en la localidad de Las Breñas, que será cedido en Comodato a la Administración Nacional de la Seguridad Social para el funcionamiento de la dependencia local, modificando a esos efectos, los montos de contrataciones y el procedimiento aplicable, establecidos en el Artículo 1 del Decreto N 1.184/05;
Que asimismo, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en los términos del Artículo 2 del Decreto N 997/07, a suscribir con la Administración Nacional de la Seguridad Social el respectivo Contrato Comodato;
Que el presente instrumento legal se encuadra en las leyes Nº 4.787 de Administración Financiera y N
6.075 de Ministerios modificada por la Ley Nº 6.427, y en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 141 inciso 1 y 21 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de su Dirección de Administración, a proceder a la locación de un inmueble en la localidad de Las Breñas, adecuado para el funcionamiento de la oficina local de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por el término de tres 3 meses, hasta un monto de contratación de Pesos diez mil $ 10.000
y por el procedimiento de contratación directa. Previo a adjudicar la locación, deberá contarse con la conformidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 2º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en los términos del Artículo 2 del Decreto N 997/07 a suscribir con la Administración Nacional de la Seguridad Social el respectivo Contrato de