Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/11/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2009
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1632
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 1552 y sus complementarias Nº 1593 y Nº 1623 y la Circular General Nº 04 del año 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria Provincial dicta la Resolución 1552, por la cual se implementa un procedimiento para la aplicación de multas y actualiza los montos de las sanciones por el incumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales;
Que se trata de dotar al procedimiento administrativo de intimación y cobro de multas de eficiencia, celeridad y economía de trámite, mediante la unificación de metodologías de trabajo e instrumentación de medidas procesales y conservatorias del crédito de ejecución, con el objeto de resguardar la intangibilidad de los intereses fiscales y garantizar el debido proceso a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales;
Que asimismo, en el artículo 39º y concordantes del Código Tributario Provincial 2444/-t.v.-, se dispone el procedimiento para la aplicación de sanciones cuando se verifiquen infracciones a los deberes formales y materiales;
Que a los efectos de adecuar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1552 a lo expuesto en párrafos anteriores, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que este Organismo se encuentra debidamente facultado para dictar las normas que resulten necesarias para una correcta aplicación de las multas en relación con la naturaleza y magnitud de la infracción cometida, según las atribuciones conferidas por el Artículo 12º, inciso g y concordantes de la Ley Orgánica 330 t. v.;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución General Nº 1552.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 5º de la Resolución General Nº 1552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
".
Artículo 5º: El incumplimiento a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 30/99 del Poder Ejecutivo Provincial obtención de la guía correspondiente en ori-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.987
gen del viaje, reglamentario del artículo 11º de la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 t.o., será pasible del pago de la multa graduada en el apartado 14 de la Planilla Anexa a la presente.
Asimismo, de acuerdo a los términos del artículo 5º del Decreto mencionado, el propietario de la carga, el vendedor, el comprador, el depositario, el tenedor, el acopiador o en su caso el transportista, serán solidariamente responsables por las obligaciones emergentes de las multas que se apliquen en virtud de este artículo.
".
Artículo 3º: El procedimiento determinado en el artículo 39º y concordantes del Código Tributario Provincial
Decreto Ley Nº 2444-t.v., será el que se utilizará en la aplicación de las sanciones cuando se verifiquen que los sujetos pasivos de los Tributos provinciales, cometan infracciones a los deberes formales y materiales previstas en la legislación vigente.
Artículo 4º: Ratifíquese la escala de multas por infracción a los deberes formales, según el Artículo 31º del Código Tributario vigente, conforme a los tipos y valores que se consignan en el Anexo que forma parte de la Resolución General Nº 1552 y sus modificatorias Resoluciones Generales Nº 1593 y Nº 1622.
Artículo 5º: Determinase que la aplicación de sanciones al infractor no exime a éste del cumplimiento de las obligaciones que le dieron origen.
Artículo 6º: : Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo 7º: Tomen razón las distintas dependencias de la Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administración Tributaria Provincial, 03 de Noviembre de 2.009.
C.P. Ricardo R. Pereyra Administrador, ATP
C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaría Técnica, ATP
Cra. Delmira Nelli Anonis Asesoría Técnica, ATP
s/c.
E:9/11/09
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PROVINCIA DEL CHACO
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1633
VISTO:
La Ley Nº 6.077/2007; y CONSIDERANDO:
Que la Ley citada incorpora como inciso v al artículo 128, Capítulo Quinto "De las Exenciones", del Decreto-Ley 2.444/62 Código Tributario Provincial a los sujetos comprendidos en las categorías "A" y "F" del artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24.977 t.v. sus