Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 15 DE JUNIO DE 2007

EDICION N 8.629

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.907
ARTÍCULO 1: Declárase en emergencia hasta el 31 de diciembre de 2007 a las clínicas y establecimientos sanatoriales, con o sin internación, debidamente habilitados por autoridad competente.
ARTÍCULO 2: Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de la emergencia declarada en el artículo precedente, por el término de hasta un año más, contado a partir de su vencimiento, de subsistir las condiciones que dieron origen a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 3: Suspéndese para los establecimientos comprendidos por la presente y por el tiempo que dure la emergencia, el devengamiento y pago de:
a El impuesto a los Ingresos Brutos definido en el artículo 116 del decreto ley 2444/62 y módificatorias - Código Tributario Provincial.
b El impuesto creado por ley 3.565 de Consorcios Camineros.
c El fondo de Salud Pública, artículos 269 y 270 del decreto ley 2444/62 y modificatorias - Código Tributario Provincial.
d El impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios previstos en los Títulos IV y V respectivamente del decreto ley 2444/62 y modificatorias - Código Tributario Provincial.
e Las Tasas Retributivas de Servicios de aquellos municipios que adhieran a la presente.
ARTÍCULO 4: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente s/c.
E:15/6/07

DECRETOS
DECRETO Nº 927
Resistencia, 18 mayo 2007
VISTO:
El Decreto Nº 1812/95, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se creó una Comisión Mixta Interministerial, integrada por representantes de los distintos sectores involucrados, con la finalidad de avanzar en la aplicación de las disposiciones establecidas en los
Artículos 37 y 42 de la Constitución Provincial 1957-1994
y sus cláusulas transitorias;
Que dado el tiempo transcurrido y con el objeto de dar una mayor funcionalidad a dicha Comisión, resulta procedente actualizar su conformación, ratificando la labor a desempeñar, conforme a los lineamientos Establecidos en Decreto Nº 921/07;
Que por lo expuesto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: MODIFICASE la integración de la Comisión Mixta Interministerial, creada por Decreto Nº 1812/95, la que quedará conformada por los siguientes miembros:
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo.
- Ministerio de la Producción.
- Secretaría General de la Gobernación.
- Instituto de Colonización.
- Instituto del Aborigen Chaqueño.
- Asociaciones y Comunidades Aborígenes del lugar, constituidas legalmente.
ARTICULO 2º: DESIGNASE Coordinador del funcionamiento de la Comisión Mixta Interministerial al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo.
ARTICULO 3º: FACULTASE al Coordinador de la mencionada Comisión a incorporar por Resolución, representantes de otros sectores, reemplazarlos y/o sustituirlos.
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich / Morand s/c.
E:15/6/07
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DECRETO Nº 929
Resistencia, 18 mayo 2007
VISTO:
La Actuación Simple N 010200420071898; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1051/2006 del Poder Ejecutivo Provincial se llamó a Concurso para cubrir la Titularidad del Registro Público Notarial N 21 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia;
Que el Tribunal Calificador constituido al efecto ha dictaminado al respecto dando a conocer por medio de la referida actuación, el resultado de dicho Concurso, conforme por Actas Nros. 325 y 326 de fecha 11 y 18 de abril de 2007, respectivamente;
Que en el mencionado Concurso, la Escribana Karina Carla BAEZ, D.N.I. N 21.346.729, ha obtenido el primer orden de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Calificador;
Que habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley N 2212
t.v.- y el Decreto Reglamentario N 1227/78 t.v.-;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: DESIGNASE Titular del Registro Público

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data15/06/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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