Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/06/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 11 DE JUNIO DE 2007
EDICION N 8.627
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.905
ARTÍCULO 1: Créase el Programa de Educación Plurilinge, cuyo objetivo es el desarrollo equilibrado de la personalidad del educando y su identidad, en respuesta a la experiencia de la alteridad, según lo previsto por el artículo 84 y concordantes de la Constitución Provincial 1957 1994; el inciso h del artículo 9 de la ley 4.449 -General de Educacióny los acuerdos alcanzados en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2: Entiéndese por educación plurilinge aquélla destinada a ampliar la construcción de capacidades comunicativas del sujeto y a la que contribuye cualquier conocimiento o experiencia de lenguas, en la que éstas están en correlación e interactúan en la comunicación humana, a través de los distintos lenguajes. Contempla las lenguas indígenas, regionales y extranjeras.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, convocará a representantes e instituciones de los distintos grupos étnicos, incluidos los extranjeros; representantes de los gremios docentes y de asociaciones de profesores de lenguas extranjeras, legalmente reconocidos; y otros actores sociales y culturales, conforme lo fije la reglamentación, la que también establecerá los otros aspectos relativos a su funcionamiento.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
a Velará por la diversidad de opciones en materia de selección de lenguas.
b Cuidará la coherencia y continuidad de los recorridos de lenguas propuestas.
c Elaborará una campaña comunicacional institucional destinada a las unidades educativas y sus respectivas comunidades, así como a la sociedad.
d Actualizará y enriquecerá las propuestas en función de necesidades detectadas.
e Toda otra tarea relativa a la difusión del plurilingismo y sus aspectos positivos.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, adoptará las medidas técnico - pedagógicas y presupuestarias, conforme al apartado 4 del artículo 19 bis y conexos de la ley 2.903 y modificatorias -de Ministerios-, a fin de instrumentar la extensión progresiva de por lo menos dos lenguas, sean éstas indígenas, regionales o extranjeras, además de la materna, de acuerdo con un mapa lingístico provincial.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a las partidas presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.005
Resistencia, 29 mayo 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.905; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.905, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Landriel s/c.
E:11/6/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.906
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 5.748, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Puerto Vilelas, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 345 - Fracción de la Parcela 7.
PROPIETARIO: MARFILIA S.A.
INSCRIPCIÓN: Folios Reales Matrículas N 48.790 y 48.791- Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 70.030,05 m2 - adopta la forma de un rectángulo de 205 metros en sus lados Noreste y Suroeste, 341,61 metros en sus lados Noroeste y Sudeste, con ángulos de 90 en todos sus vértices; se ubica en el sector Noroeste de la Parcela 7."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente