Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/01/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 4 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 26 DE ENERO DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.828
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 4 de la ley 4.850 y su modificatoria - Crea varios Juzgados en la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4: Los Juzgados creados por el artículo 1, tendrán competencia en los procesos normados en el Libro III, Título I - Capítulo II, y Títulos II y III de la ley 968 y modificatorias - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Conocerán además de las ejecuciones de sentencias previstas en el artículo 97 de la ley 848 y modificatorias - Código Contencioso Administrativo-, artículo 492 de la ley 1062 y modificatorias y artículo 499 de la ley 4.538 y sus modificatorias - Código Procesal Penal de la Provincia.
Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial o jurisdiccional, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente."
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 4 Bis a la ley 4.850 - Crea varios Juzgados en la Provincia, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4 Bis: Los Juzgados creados por el artículo 1 de la presente, conocerán en las causas que formalmente se inicien con posterioridad a su puesta en funcionamiento, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por Acordada, derivaciones de las causas en trámite, encuadradas en el artículo 4 de esta ley.
Los Juzgados creados por los artículos 2 y 3, tendrán la misma jurisdicción y competencia que los del mismo fuero, actualmente en funcionamiento en la Primera Circunscripción Judicial."
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.575
Resistencia, 29 diciembre 2006
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.828; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

EDICION N 8.572

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.828, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:26/1/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.829
ARTÍCULO 1: Declárase por el término de ciento ochenta 180 días, la Emergencia Hídrica, Sanitaria y Social en la localidad de Villa Berthet, Departamento San Lorenzo.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciar acciones ante el Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a la implementación de urgentes medidas en el marco de la legislación vigente, como también la provisión de un nuevo reservorio de agua dulce.
ARTÍCULO 3: Encomiéndase al Ejecutivo Municipal instrumente un programa de concientización en el uso racional del agua, prevención contra epidemias y campañas de información, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.495
Resistencia, 21 diciembre 2006
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.829; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.829, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Morand s/c.
E:26/1/07

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/01/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/01/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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