Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 06 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE ENERO DE 2007

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMÍA , OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1534
VISTO:
La Ley Nº 5800 por la que se crea el Impuesto a la Captación Neta de Fondos; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley 5800
establece que el impuesto creado se regirá por las disposiciones del Libro Primero del Decreto-Ley 2444/62 y sus modificatorias -Código Tributario Provincial-, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Tributaria Provincial, para lo cual podrá dictar todas las medidas necesarias para esos fines;
Que asimismo, por los artículos 11º y 12º del Decreto Nº 2272 del 28 de noviembre de 2006, reglamentario de la ley mencionada, se faculta a esta Dirección General de Rentas a los fines de determinar los plazos y condiciones para el ingreso del tributo y dictar las normas necesarias para su recaudación, verificación y fiscalización;
Que el artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 2272/06 establece que se presumirán inscriptas de oficio por la Dirección General de Rentas-Administración Tributaria Provinciala las entidades financieras regidas por la Ley 21526 con sucursales en la Provincia del Chaco;
Que en virtud de ello corresponde fijar los vencimientos de los períodos fiscales mensuales a los fines del pago del Impuesto, aprobar los formularios de declaración jurada y boleta de depósito, como así también establecer las pautas de determinación de la alicuota aplicable, equivalente al 3% de la tasa BADLAR en los términos del artículo 8º de la Ley 5800;
POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que a los fines de lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 2276/06, reglamentario de la Ley Nº 5800 que crea el Impuesto a la Captación Neta de Fondos, se considera que las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 con sucursales en la Provincia del Chaco se hallan inscriptas en dicho gravamen, por lo que resulta procedente otorgarles el alta respectiva de acuerdo a los datos identificatorios obrantes en la base de datos que posee el Organismo.
Artículo 2º: Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Captación Neta de Fondos creado por Ley Nº 5.800, se producirá el día doce 12 del mes inmediato siguiente a cada uno de los meses calendarios de que se trate.

EDICION N 8.563

Cuando la fecha indicada en el primer párrafo coincida con un día inhábil para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El vencimiento correspondiente al mes de diciembre de 2006 operará el día 19
de enero del año 2007.
Artículo 3º: La determinación de la alicuota aplicable a cada mes calendario estará a cargo de las entidades financieras alcanzadas por el tributo, de conformidad al procedimiento indicado en el artículo 8º de la Ley Nº 5800.
El promedio mensual se obtendrá del cociente entre la sumatoria de las tasas vigentes en cada día del mes por el número de días de dicho mes.
Artículo 4º: Aprobar el formulario SI2250 de Declaración Jurada Mensual, el que se procesará a través de la página Web de esta Dirección General de Rentas www.ecomchaco.com.ar/rentas y deberá ser enviado vía Internet en las fechas indicadas en el artículo 2º de esta Resolución.
Artículo 5º: Aprobar el Formulario SI2251 - Acuse de acreditación en proceso de registración - que se gestionará a través de la página Web de esta Dirección General de Rentas como constancia del pago mediante transferencia electrónica a la cuenta de la Dirección General de Rentas. A tal efecto se deberá solicitar anualmente la CBU del Organismo para la realización de dichos pagos.
Asimismo, el contribuyente deberá ingresar en la página Web los siguientes datos identificatorios del pago electrónico a fin de verificar este Organismo su acreditación:
Número de CBU de la entidad Bancaria emisora, Número de transacción, Fecha de transacción, Importe transferido, recargo en caso de pago fuera de término y total a pagar.
Artículo 6º: A los fines de la fiscalización y control del gravamen, los sujetos pasivos deberán conservar las hojas de cálculo que respalden las declaraciones juradas mensuales a que se refiere el artículo 4º de la presente. Dicha documentación deberá estar disponible en el domicilio constituido en esta provincia a los fines de este Impuesto.
Artículo 7º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS, 28 de diciembre de 2006.
Cra. Andrea Mariela Ledesma a/c. Dcción. Gral. de Rentas s/c.
E:5/1/07

EDICTOS
EDICTO.- El Dr. Carlos Oscar Vavich, Fiscal de Investigación Penal Nº 11 de la ciudad de Resistencia, en la Provincia del Chaco, hace saber a Leonardo Matías VILLANUEVA, D.N.I. Nº 31.445.982, argentino, de 21 años de edad, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Mz.
7, Casa 40, Bº Nueva Esperanza, ciudad, nacido en Capi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/01/2007

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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