Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/02/2006
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado Postal
Boletín Oficial Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2006
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.636
ARTÍCULO 1: Ratifícase el Decreto del Poder Ejecutivo 2.575 del 01 de diciembre de 2005, el que como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 4 de la ley 5.495, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4: Los beneficiarios que acrediten la totalidad de las condiciones expuestas en el artículo 2 de la presente, tendrán derecho a acceder a una Prestación Remunerativa, consistente en un haber mensual de Pesos Quinientos $ 500 sin adicional o complemento alguno y el Sueldo Anual Complementario S.A.C., conforme la legislación vigente.
La prestación será percibida a partir de la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 2 y de los requisitos que determine la autoridad de aplicación, por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 4 de la ley 5.496, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4: Los beneficiarios que acrediten la totalidad de las condiciones expuestas en el artículo 2 de la presente, tendrán derecho a acceder a una Prestación Remunerativa, consistente en un haber mensual de Pesos Quinientos $ 500 sin adicional o complemento alguno y el Sueldo Anual Complementario S.A.C., conforme la legislación vigente.
La prestación será percibida a partir de la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 2 y de los requisitos que determine la autoridad de aplicación, por vía reglamentaria.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2727
Resistencia, 22 Diciembre 2005.
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.636; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.434
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.636, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:17/2/06
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.638
ARTICULO 1: Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 5 de la ley 5.330, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 1: Apruébase en el marco del Sistema Educativo Provincial, la Escuela de Educación Técnico - Profesional, en el Nivel Medio, Institutos del Nivel Superior no Universitario y Escuela de Formación Profesional, cuyas estructuras y diseños curriculares deberán adecuarse a lo normado en la Ley Nacional 26.058.
ARTÍCULO 2: La estructura curricular de la Escuela de Educación Técnico Profesional en el Nivel Medio aprobada por el artículo 1 de la presente, deberá conformar una unidad pedagógico - administrativa, articulada e integrada.
La estructura de la Educación Técnico Profesional en el Nivel Medio estará constituida por:
un ciclo básico común de tres años y un ciclo superior de cuatro años con sus respectivos talleres de prácticas, que funcionarán en contraturno.
Podrán ingresar al primer año del ciclo básico común, los egresados del segundo ciclo de la Educación General Básica.
ARTÍCULO 3: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la instancia y equipos técnicos pertinentes, con la participación del Consejo Provincial de Educación y Trabajo COPET-, creado por ley 5.316 y modificatorias, como órgano de consultas, deberá elaborar los diseños curriculares provinciales para la Escuela de Educación Técnico Profesional, que favorezcan el desarrollo y articulación de sus espacios curriculares y áreas modulares.
ARTICULO 5: Los cargos vacantes en las Escuelas de Educación Técnico Profesional no se afectarán a concurso de ingreso, ni se producirán desplazamientos, hasta tanto finalice la