Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/02/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2006
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.654
ARTÍCULO 1: Establécese que el municipio de la jurisdicción que corresponda, ante la denuncia de la existencia de animales asnales orejanos o carentes de marca, y con edad superior a la estipulada en el artículo 45 de la ley 2.972 y sus modificatorias, deberá publicar por los medios de comunicación disponibles en cada zona, el hallazgo de esos animales en predio fiscal o en la vía pública, con emplazamiento de diez días corridos a partir de la fecha de la notificación.
ARTÍCULO 2: Cumplidas las publicaciones y vencidos los plazos establecidos en el artículo 1 de esta ley, la municipalidad podrá proceder a la venta o disposición de los animales asnales orejanos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: El producido de las ventas de los animales asnales orejanos contemplados en la presente ley, ingresará al erario público con destino exclusivo a obras y servicios de apoyo y fomento a la producción agropecuaria de la jurisdicción municipal que corresponda, pudiéndose efectuar previamente el pago a los productores que hallaron los animales aludidos, por los gastos de aprehensión y conservación de los mismos.
ARTÍCULO 4: La Dirección de Ganadería de la Provincia del Chaco, otorgará a los municipios que lo soliciten, registros de marcas gratuitos, exceptuándolos del pago de la tasa impuesta en ese concepto por el Capítulo Sexto, artículo 25 de la ley 2.071 de facto y sus modificatorias Tarifaria-T.O., a los únicos efectos de identificar los animales asnales, para que se pueda proceder a su comercialización en el marco de la ley 2.972 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.783
Resistencia, 29 Diciembre 2005.
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.654; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.654, cuya
EDICION N 8.431
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:10/2/06
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.656
ARTÍCULO 1: Créanse cinco 5 Juzgados de Ejecución Penal, con asiento cada uno de ellos en la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia.
El Superior Tribunal de Justicia dictará normas reglamentarias en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la ley 4.538 y sus modificatorias - Código Procesal Penal de la Provincia - y el artículo 26 inciso 13 in fine de la Ley Orgánica de los Tribunales para la puesta en funcionamiento y distribución de la competencia de los Juzgados creados por esta Ley y el Juzgado de Ejecución Penal con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, previsto por el artículo 7 de la Ley 4.850; atendiendo a las prioridades funcionales del sistema acusatorio y los elementos emergentes de las políticas judiciales y estadísticas del área.
ARTÍCULO 2: Créase un 1 Juzgado de Garantía para la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Juan José Castelli.
ARTÍCULO 3: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente se imputarán a las partidas específicas correspondientes al Poder Judicial.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 27
Resistencia, 9 Enero 2006.
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.656; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.656, cuya