Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2005
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 16/05 Acuerdo Plenario EXPTE. Nº 401150305 19.503 - E
Exceptúa al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 27 de las Normas aprobadas por Resolución T.C. N 40/03, para la Rendición de Cuentas de los gastos de Comedores Escolares y Sostenimiento Escolar efectuados por los establecimientos educativos dependientes de ese Organismo. El obligado a rendir cuenta ante este Tribunal de Cuentas deberá documentar la rendición de las erogaciones mencionadas en el Artículo 1º, con los.
siguientes comprobantes: 1- Orden de Pago o de Anticipo de Fondos. 2- Nota de Débito por medio de la cual se transfieren los fondos a las Cajas de Ahorro habilitadas para cada escuela y Nota de Crédito o Certificación Bancaria donde conste la acreditación de los fondos en cada Cuenta y 3- Declaración Jurada confeccionada por el establecimiento beneficiario de los fondos, en la que deberá constar:
a Nombre del Establecimiento beneficiario de los fondos;
b Domicilio;
c Nombre y Número de Caja de Ahorro donde se acreditan los fondos; d Fecha e importe recibido y/
o acreditado;
e Detalle de los gastos efectuados, consignando fecha, nombre del proveedor, naturaleza o concepto del gasto e importe;
f Monto Total Rendido y Saldo a Reintegrar, si hubiere, con indicación de si se procedió a su reintegro.
g Firma del Director, previa manifestación de que la documentación que respalda la declaración jurada se encuentra debidamente ordenada a disposición del Tribunal de Cuentas;
h Certificación del Supervisor de la Escuela de que ha verificado la rendición y coincide con los datos consignados por la Dirección.
En el caso de rendiciones de fondos con destino a Comedores Escolares, la información a suministrar en el punto e de la Declaración Jurada, deberá incluir además la cantidad de alumnos a quienes se prestó el servicio, número de días en que fueron atendidos, importe asignado a cada ración y total gastado.
La responsabilidad de la Rendición y custodia de la documentación respaldatoria de los gastos de Sostenimiento Escolar y Comedores Escolares estará a cargo del Director de cada establecimiento escolar.
RESOLUCIÓN N 17/05 Acuerdo Plenario EXPTE. N 400050705-19.735-E
Acepta a partir del día 1 de agosto de 2005, la renuncia presentada por el señor RICARDO TRONCHA D.N.I.N
4.557.969, categoría - Jefe de Departamento Supervisor - porcentaje 46% - C.E.I.C. 3-26-0, para
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.362
acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria Móvil - Art. 73 - Ley N 4044.
RESOLUCIÓN N 30/05 Sala II
EXPTE. N 402120203-17.846-E
Aprueba la Rendición de Cuenta de la Municipalidad de El Sauzalito - Ejercicio 2003.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Devuelve a la Municipalidad de El Sauzalito, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN N 31/05 Sala II
EXPTE. N 402040304-18.680-E
Aprueba la Rendición de Cuenta de la Municipalidad de Samuhú - Ejercicio 2004.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Devuelve a la Municipalidad de Samuhú, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN N 43/05 Sala I
EXPTE. N 403190405-19.594-E
Declara inadmisible por improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por el Dr. ROLANDO IGNACIO
TOLEDO.
Tiene presente la defensa de caducidad art. 71 de la Ley 4159 para el momento del fallo.
Tiene presente la reserva de derechos formulada en orden a los recursos extraordinarios previstos en la Ley.
RESOLUCIÓN N 46/05 Sala I
EXPTE. N 401150305-19.508-E
Da intervención al Area Juicio Administrativo de Responsabilidad para su dilucidación, respecto de la suma de Siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos con 72/100 $ 7.945,72 sin perjuicio de lo que en más o en menos pudiera resultar del procedimiento establecido en los Artículos 55, 60 y concordantes de la Ley N
4.159; y libera de responsabilidad contable, en esta cuestión, y por las resultas del presente Juicio de Cuentas a la Sra. Norma Elma Zárate García.
Dr. Damián Servera Serra, Secretario s/c E: 08.08.05 V: 12.08.05
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 36/05 Sala II
EXPTE. N 402291004-19.214-E
Declara responsables a los Sres. Ricardo Horacio Giménez y Rubén Oscar Liva, y tiene por cumplido el Cargo por la suma de Quinientos pesos $ 500,00.
Formula a los Sres. Ricardo Horacio Giménez y Rubén Oscar Liva, Reparos. Aplica a los Sres. Ricardo Horacio Giménez y Rubén Oscar Liva, la multa prevista en el art.
6, Ap. 5, inc. a, subinc. 4 de la Ley N 4159, por Cien pesos $100,- para cada uno. Intima a los responsables al pago de las multas aplicadas, en el plazo establecido por el art. 84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley N
4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en