Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO L

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2004

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.452
ARTICULO 1º: Establécese que los derechos derivados de la aplicación de las leyes 2.963, 3.014, 3.347, 3.576 y 3.789, complementarias y modificatorias, podrán ejercerse sin plazo y su reconocimiento se extenderá en concordancia con el artículo 2º del decreto 2.484/03 ratificado por ley 5.295.
ARTICULO 2º: Inclúyese dentro de los beneficios reconocidos por las leyes 2.963, 3.014, 3.347, 3.576 y 3.789
a las personas que por motivos políticos, gremiales, sociales o ideológicos fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos, con o sin sumarios, o se vieron obligadas a exiliarse desde la fecha de vigencia de la ley nacional 16.001.
ARTICULO 3º: Determínase que no será de aplicación el artículo 151 de la ley 4.044 y modificatorias, a los efectos del ejercicio de derechos derivados de la presente ley.
ARTICULO 4º: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, a los efectos del pago de los aportes previsionales por el período de inactividad de los reincorporados, formulará los cargos por aportes personales y patronales en los porcentajes fijados debidamente actualizados de acuerdo con el valor actual de la remuneración por el cargo que ocupaba al momento de haber cesado su prestación. Los cargos mencionados serán descontados, en el caso de aportes personales en un porcentaje que no supere el 20% del total del haber previsional bruto, actualizables de acuerdo con la variación salarial.
Para el caso que los beneficiarios peticionen un pago anticipado, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos les concederá hasta en cuatro cuotas con una bonificación del 25%.
Con respecto al aporte patronal, el mismo será abonado por el Poder Ejecutivo durante el ejercicio presupuestario en que se opere la iniciación de la percepción del beneficio por parte del interesado.
ARTICULO 5º: El acogimiento a la presente se hará mediante la presentación ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia. De la misma forma podrán hacerse ante la Casa del Chaco en Buenos Aires, o ante cualquier Consulado o Embajada Argentina en otros países. El Poder Ejecutivo establecerá un procedimiento aplicable en estos casos, debiendo expedirse dentro de los noventa días corridos posteriores a la presentación.
ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 90 días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 7º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente.
ARTICULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Cha-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.261

co, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.108
Resistencia, 15 noviembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.452; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.452, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Grabow / DellOrto s/c.
E:24/11/04
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.454
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de dos años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación de los inmuebles preceptuados por la ley 4.520 y prorrogada por las leyes 4.791 y 5.118.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.152
Resistencia, 19 noviembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.454; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.454, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Grabow s/c.
E:24/11/04

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/11/2004

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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