Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/11/2004

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AÑO L

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
8.253

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE NOVIEMBRE DE 2004

LEYES

RESOLUCIÓN Nº 1.630
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar parcialmente el veto parcial del Poder Ejecutivo, a la ley Nº 5.430, cuyo texto quedará redactado de acuerdo al anexo de la presente resolución.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN 1630
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.430
ARTÍCULO 1º: Declárase la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros urbano, suburbano e interurbano, prestado tanto por las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, modificatorias y complementarias, como por aquellas permisionarias con autorización precaria.
ARTÍCULO 2: Establécese para la emergencia el término de hasta dos 2 años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 3: Determínase que durante el término de la emergencia, las empresas de transporte público de pasajeros podrán hacer uso de unidades de autotransporte de hasta un máximo de veinte años de antigedad, debiendo reunir sin excepciones las condiciones de higiene, seguridad, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria verificada por los talleres habilitados oficialmente a tales fines.
Es condición operativa de esta ley que las unidades que se encuentran eximidas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 53 de la ley nacional 24.449
Adhesión Ley Provincial N 4.488, deberán someterse y aprobar la revisión técnica obligatoria cada cuatro 4
meses.
ARTÍCULO 4: Exímese del Impuesto a los Ingresos Brutos con que grava la Dirección General de Rentas, al servicio público automotor de pasajeros urbano, suburbano e interurbano por el término establecido en el artículo 2de la presente, debiendo las empresas beneficiarias invertir los importes eximidos exclusivamente en el mantenimiento y renovación de las unidades de autotransporte.
ARTÍCULO 5: Exímese del pago por habilitación anual del parque móvil de las empresas que grava la actividad al servicio público automotor de pasajeros urbano, suburbano e interurbano por el término establecido en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 6: Autorízase a la Dirección General de Transporte de la Provincia del Chaco a conceder facilidades de pago para la cancelación de montos adeudados por conceptos correspondientes al Fondo Provincial del Transporte. Los planes de pago que se otorguen tendrán un plazo máximo de sesenta 60 meses.

EDICION N

ARTÍCULO 7: Invítase a las municipalidades de la Provincia a adherir a la presente ley y a dictar instrumentos legales similares dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente
VISTO:

DECRETO Nº 1982
Resistencia, 29 octubre 2004

La Sanción Legislativa Nº 5.430, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota Nº 041 de fecha 24 de agosto de 2004; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1630 de fecha 21 de Octubre de 2004, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta parcialmente el veto parcial del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957 - 1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.430, cuyo veto parcial es aceptado parcialmente por la Cámara de Diputados, a través de la Resolución Nº 1630/04, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / DellOrto s/c.
E:5/11/04
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.444
ARTÍCULO 1º: Declárase como sede permanente de la Fiesta Provincial del Niño, al Complejo Ecológico Municipal de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
ARTÍCULO 2: Créase una Comisión Promotora Transitoria, que tendrá como objetivo impulsar la conformación de la Comisión Permanente de la Fiesta Provincial del Niño.
ARTÍCULO 3: Determinase que la Comisión Permanente creada por el artículo precedente, elaborará su reglamento interno.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/11/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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