Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/02/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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S.C. G.

Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ

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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, LUNES 16 DE FEBRERO DE 2004

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
Ministerio de Economia, Obras y Servicios Publicos DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1489
R E S U E LV E :
Establecimiento del régimen.
Artículo 1º.- Establécese un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, realizadas por contribuyentes de la Provincia del Chaco, en el marco del Convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral de fecha 30 de abril de 2003 y sus modificatorias, el que se regirá por las disposiciones de la presente.
Se encuentran excluidas las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.
A los fines de lo previsto en este artículo, el alcance de los términos importación para consumo y mercadería deberá entenderse de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aduanera.
Agente de percepción.
Artículo 2.- La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción al momento de la importación de las mercaderías mencionadas en el artículo 1º.
Sujetos percibidos.
Artículo 3.- Serán objeto de la percepción establecida en el artículo 1º quienes resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chaco, inclusive aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Exclusión en razón del sujeto.
Artículo 4.- Quedan excluídos de lo preceptuado en el artículo 3:
1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades y sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
2. Los sujetos beneficiarios de exenciones y lo que no estén alcanzados por el gravamen.
Si el contribuyente realizara actividades alcanzadas y otras exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la percepción cuando su actividad principal resulte gravada.
Exclusiones en razón del objeto.
Artículo 5º.- Quedan excluidas de la percepción las operaciones de importación que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso, debiendo informar el importador al momento de efectuar la importación dicha circunstancia.
No procederá la percepción cuando se importen libros, diarios, revistas y publicaciones.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 18 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.146

Acreditación de la situación fiscal.
Artículo 6.- El importador acreditará su situación fiscal ante la Dirección General de Aduanas consignando en carácter de declaración jurada los siguientes datos:
1. Nombre de la destinación.
2. Aduana de registro.
3. Fecha de oficialización del trámite.
4. Número de registro de la operación de importación.
5. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.
6. Monto de la operación o en el caso de sujeto exento, la base imponible. Tratándose de lo dispuesto en el inciso 2, segundo párrafo del artículo 4 se deberá ingresar el gravamen por la actividad principal.
7. Coeficientes de distribución, en los casos de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.
8. De corresponder, el código de exención en el Impuesto.
Facúltase a la Dirección General de Aduanas a exigir a los importadores los datos antes consignados y según lo requerido por el Sistema Informático María de la AFIP.
Monto sujeto a percepción.
Artículo 7: La percepción se realizará sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos de la base de percepción el monto de los Impuestos Internos y al Valor Agregado.
Alícuota de la percepción.
Artículo 8º.- A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del uno por ciento 1%.
Liquidación.
Artículo 9.- La liquidación del monto de la percepción será efectuada por la Dirección General de Aduanas en la solicitud de destinación de importación definitiva para consumo, que constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.
El importe respectivo deberá ser ingresado por el contribuyente juntamente con el pago de los gravámenes nacionales aplicables a dichas operaciones, en la forma, plazo y condiciones establecidos en la legislación aduanera.
Ingreso de las percepciones por la D.G.A.
Artículo 10.- La Dirección General de Aduanas transferirá diariamente los montos percibidos de conformidad a la presente resolución, en cuentas recaudadoras habilitadas al efecto.
Imputación de la percepción.
Artículo 11º.- El importador percibido podrá aplicar el monto abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se produjo la percepción. En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, el monto abonado deberá ser atribuido a cada jurisdicción, conforme a los coeficientes declarados según el artículo 6.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/02/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/02/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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