Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/02/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2004

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1488
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 1485 y 1486; y CONSIDERANDO:
Que a través de dicha normativa se establecieron los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley N 21526 y sus modificatorias, alcanzando a los contribuyentes directos de la Provincia del Chaco y a los comprendidos en el convenio multilateral;
Que por causas relacionadas con el Organismo administrador del sistema dentro de las especificaciones del SIRCREB, ajenas a esta Dirección General, resulta procedente suspender la aplicación de las Resoluciones Generales señaladas hasta las fechas que oportunamente se fijarán al respecto;
Por ello LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E :
Artículo 1.- Suspender la vigencia de las Resoluciones ros.
Generales N 1485 y 1486 hasta las fechas que oportunamente dará a conocer esta Dirección General de Rentas.
Artículo 2.- Tomen razón las distintas dependencias de esta Dirección General, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dirección General de Rentas, 30 Enero 2004.
C.P.N. Carlos Rubén Pérez Director General de Rentas s/c.
E:11/2/04

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 43/03 Sala I
Expte. Nº 403110902-17398-E
Hace lugar al Recurso de Revisión Interpuesto por los Sres. Alejandro GONZALEZ y Raúl SANCHEZ y en consecuencia dejar sin efecto la Disposición Nº 5/03.
Devuelve a Sala I las presentes actuaciones a fin de proseguir los trámites de ley.
Dr. Damián Servera Serra, Secretario s/c.
E:9/2v:13/2/04
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PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 114/03 Sala II
Expte. N 402150202- 16.804-E
Formula de Oficio la Cuenta correspondiente a la Municipalidad de Barranqueras - Ejercicio 2002, conforme a lo
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 6 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.144

previsto en el Art. 40 in-fine de la Ley Nº 4159.

El plazo del art. 179 de la Constitución Provincial 19571994, se computará desde el día siguiente al de la notificación del presente a la Sra. Intendente Municipal. Toda impugnación deberá formularse dentro de los cinco 5
días, bajo apercibimiento de tener por firme el inicio del término constitucional.
Pone en conocimiento del Sr. Juez de Instrucción de las circunstancias citadas; autorizando al Fiscal actuante a efectuar la denuncia, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
Dr. Damián Servera Serra, Secretario s/c.
E:11/2v:16/2/04

ORDENANZAS
CONCEJO MUNICIPAL DE RESISTENCIA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA Nº 6964
Resistencia, 23 diciembre 2003
ACTUACION SIMPLIE Nº 75188-S-03
VISTO:
La Ordenanza Nº 6864, de fecha 11 de noviembre del 2003; y CONSIDERANDO:
Que por la citada normativa, en ejercicio de la soberanía e imperio que surge del principio de autonomía Artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional, 182º y concordantes de la Constitución Provincial y 3º de la Carta Orgánica Municipal, se modificó la Ordenanza General Tributaria en lo relacionado a los plazos de prescripción de las obligaciones tributarias municipales;
Que la potestad así ejercitada se funda en la necesidad social que debe satisfacer el Municipio, sustento del poder impositivo esencial e indispensable para su existencia y que se traduce en la creación de tributos, la determinación del hecho imponible, así como de las formalidades y procedimientos de percepción de los mismos, dentro de los límites de la razonabilidad y respeto de las normas de mayor rango;
Que si bien el Código Civil prevé una prescripción específica que refiere a Ios vencimientos por años o períodos menores a Ios mismos, Artículo 4027º, Inciso 3, no contempla los casos con vencimientos por año como impuestos y patentes, así como convenios de pago, correspondiendo en tales casos la aplicación de los principios del derecho común y lo previsto en el Artículo 4023º del Código Civil;
Que en el marco expuesto en el Considerando que antecede, la Municipalidad de Resistencia había establecido como plazo de prescripción para los tributos municipales la decenal de carácter genérico, conforme lo dispuesto en la normativa de fondo y reiterados criterios jurisprudenciales, teniendo en cuenta el carácter permanente de los servicios que presta, no obstante su establecimiento anual y el fraccionamiento del pago correspondiente;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/02/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/02/2004

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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