Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/09/2003

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
EDICION 14 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.252
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a las leyes 18.829 Operadores Turísticos y 25.599 Requisitos a cumplir por Agencias de Turismo Estudiantil ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.866
Resistencia, 19 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.252; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.252, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:24/9/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.255
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección "C" - Chacra 209 - Manzana 50.
PROPIETARIOS: Raúl Eduardo VILLAGGI y Luis María VILLAGGI.
INSCRIPCION: Folio Real Matrícula Nº 37.569 - Departamento San Fernando.
ARTICULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, se adjudique en venta a los actuales ocupantes, por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta condición al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación, objetivo social de la presente ley.
ARTICULO 3º: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión, conforme con las reglamentaciones municipales y tramitará la correspondiente escritura, inscribiéndola ante el Registro de la Propiedad Inmueble como Bien de Familia.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

LEYES

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.086

ARTICULO 4º: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTICULO 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.865
Resistencia, 19 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.255; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.255, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:24/9/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.256
ARTICULO 1º: Incorpóranse, a partir del 1 de septiembre de 2003, al Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2003, ciento noventa y cinco cargos en la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnicolos que pasarán a integrar la estructura de cargos de la Jurisdicción 28 Secretaría de Desarrollo Social, conforme la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, destinados a promover al personal de planta de las Casas del Sol dependientes de la Dirección de Minoridad y Familia de dicha Jurisdicción, previo concurso de antecedentes y oposición, con ajuste a la reestructuración funcional de las mismas.
ARTICULO 2º: Establécese que el Poder Ejecutivo aprobará por decreto los requisitos específicos y evaluación de los cargos que se incorporan por el artículo anterior, sobre la base de la estructura funcional de las Casas del Sol dependientes de la Dirección de Minoridad y Familia de la Jurisdicción 28 - Secretaría de Desarrollo Social-.
ARTICULO 3º: Determínase que la incorporación de los cargos que se aprueba por el artículo 1º de la presente ley, no implicará incremento real en la cantidad de cargos de planta de la jurisdicción involucrada, en virtud de que los cargos de revista del personal de planta que resulten seleccionados, deberán eliminarse del presupuesto al momento en que se instrumente la promoción del los mismos al cargo concursado.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/09/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/09/2003

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2003>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930