Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/09/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003
DECRETOS
PROVINCIA DEL CHACO
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1737
Resistencia, 04 Septiembre 2003.
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1579/02; la Resolución N 539/02, del entonces Ministerio de Economía de la Nación y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N 1824/02 y N 307/
03; y CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto del Poder Ejecutivo N 1824 de fecha 7 de noviembre de 2002, la Provincia del Chaco encomendó para su conversión, en el marco de la Operatoria de Conversión de la Deuda Pública Provincial implementada por Decreto del Poder, Ejecutivo Nacional N 1579/02, reglamentado por Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación N 539/02, la deuda provincial correspondiente a distintos Títulos Públicos, expresando el monto de emisión de los mismos;
Que, con fecha 14 de febrero de 2003, por Decreto N 307/03, el Estado Provincial certificó, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia, en el marco de los Artículos 1º y 12 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
1579/02, la Deuda Pública de la Provincia del Chaco, representada en Préstamos, Títulos Públicos y Bonos en cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación N 539/02;
Que, al ser expresado el Valor Técnico de los Títulos Escriturales identificados como:
a Bono Chaqueño de Consolidación II, Serie 1;
b Bono Chaqueño de Consolidación II, Serie 2; y c Bosafi Serie 3, no fue ponderado, que de esas especies la Provincia había efectuado pagos y tenedores de los mismos habían ingresado contemporáneamente a la operatoria de canje, por lo que el Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente financiero, comitente titular de las cuentas y agente de registro de la operación de Canje de Deuda Pública Provincial, pro-
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cederá al ingreso de tal suma al Tesoro Provincial;
Que, ello es así, por cuanto en el marco normativo que rige el citado Canje de Deuda Pública Provincial, debe evitarse una disparidad de criterios en el tratamiento de los tenedores primarios de los títulos correspondiéndoles a cada uno de ellos la cantidad de Bonos Garantizados equivalente a la oferta realizada;
Que, asimismo, resulta procedente ratificar la Deuda Pública de esta Provincia, representada en Bonos Cartulares;
Que, en función de lo expuesto precedentemente resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: MODIFICASE, de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos del presente, el Anexo I del Decreto Provincial N 307, de fecha 14/02/2003, exclusivamente en lo relativo a los Títulos Públicos Escriturales, conforme al modo establecido en el Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 2: RATIFICASE la Deuda Pública de la Provincia, representada en Bonos Cartulares, en el marco del Artículo 12 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1579/02 y Decreto Provincial N 416/03, que como Anexo II forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3: DISPONESE, por los motivos especificados en los considerandos, el ingreso a la Tesorería General de la Provincia de la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SEIS $ 1.068.646.-, correspondiente a los Títulos Públicos Escriturales que constan en el Anexo III de este Decreto.
ARTICULO 4: NOTIFIQUESE el presente a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTICULO 5: REGISTRESE, comuníquese, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Soporsky