Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2003

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, MIERCOLES 04 DE JUNIO DE 2003

DECRETOS
DECRETO Nº 898
Resistencia, 14 mayo 2003
VISTO:
La Actuación Simple N 201-070403-0389 "A" del registro de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 5.081, de creación del Consejo Económico y Social -CONES-, se cumplimenta lo prescripto en el Articulo 45 -2do. párrafode la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Que las autoridades del Consejo Económico y Social -CONES-, elevan proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N 5.081;
Que conforme a las atribuciones del Poder Ejecutivo, establecidas en el Artículo 141 Inciso 3, de la Ley Fundamental, procede el dictado del presente Decreto.
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º: APRUEBASE la reglamentación de la Ley N 5.081, de creación del Consejo Económico y Social -CONES-, que figura como anexo del presente.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publique se en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO AL DECRETO Nº 898
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 5.081
ARTICULO 1º: Una vez constituido el Plenario del CONES
conforme a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N
5081, deberá establecer las fechas y lugar de reuniones, debiendo realizar por lo menos una cada dos meses.
ARTICULO 2: Los miembros del CONES elegidos conforme lo prevé el Artículo 5 incisos b, c, d, f, g y k de la Ley N 5081, durarán dos años en su mandato, plazo que debe contarse a partir de la fecha de la primera reunión del Plenario. Un mes antes de la finalización de dicho plazo, las entidades respectivas, deberán proponer formalmente el reemplazante o la reelección del representante en su caso. En el supuesto de que venza el mandato sin que se haya designado reemplazante la representación quedará acéfala hasta tanto se produzca la designación.
ARTICULO 3: En el caso de quienes representan al Estado, inciso a, h, i y j del Articulo 5 de la Ley, continuarán en su mandato hasta tanto sean reemplazados por un instrumento legal similar al que les dio origen para intendentes, acta de reunión del foro que los propone.
ARTICULO 4: El Plenario del CONES puede modificar la integración establecida en el Artículo 5 incisos b a k de la Ley, por la voluntad de las dos terceras partes de sus integrantes y con razones debidamente fundadas estrictamente vinculadas a la desaparición de entidades representadas, la creación o incorporación de nuevas entidades similares.
ARTICULO 5: El Plenario del CONES sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Transcurrida media hora de la citación, se entenderá válidamente constituido en la segunda convo-

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

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TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.040

catoria, cuando estén presentes por lo menos ocho de sus miembros.
ARTICULO 6. El Plenario del CONES deberá proceder a conformar un Comité Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 de la Ley, a cuyo efecto las entidades enumeradas en el Artículo 5 Inciso b elegirán al presidente por simple mayoría, la Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad Tecnológica Nacional designarán al vicepresidente segundo de común acuerdo, y el Plenario del CONES por simple mayoría designará al Secretario General, Revisor de Cuentas, Secretario de Actas y dos Vocales.
ARTICULO 7: El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada quince días y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de los presentes. Deberán labrar un Acta con sus resoluciones que deberá ser puesta en conocimiento del Plenario del CONES en la primera reunión posterior.
ARTICULO 8: El Plenario del CONES designará un Coordinador Ejecutivo para que dirija la unidad técnica ejecutora prevista en el Artículo 13 de la Ley. El Comité Ejecutivo elevará a la consideración del Plenario del CONES el Proyecto de Bases, Condiciones y reglamentación del concurso aplicable a la selección del Coordinador Ejecutivo así como los profesionales y técnicos que prestarán servicios en la Unidad Técnica Ejecutora ARTICULO 9: El ejercicio económico financiero del CONES
finalizará el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 10: Dentro de los 90 días posteriores a la finalización del ejercicio económico-financiero, el Plenario del CONES deberá aprobar y elevar su Memoria Anual al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.
ARTICULO 11: El Plenario del CONES deberá determinar los lineamientos de la acción a realizar por parte del organismo teniendo en cuenta los objetivos establecidos. Ese Plan de Acción servirá de marco de referencia para que el Comité Ejecutivo elabore un plan de trabajos que una vez aprobado por el Plenario del CONES será llevado adelante por la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 12: Todas las propuestas e iniciativas presentadas por particulares o por entidades, así como los pedidos de informes, estudios o dictámenes solicitados por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, serán considerados por el Comité Ejecutivo, quien resolverá si los eleva a consideración del Plenario del CONES o le da curso a través de la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 13: El Comité Ejecutivo elaborará el presupuesto anual de gastos y recursos, y los someterá a consideración del Plenario del CONES, para que una vez aprobado, se remita al Ministerio de la Producción.
ARTICULO 14: Los aportes y contribuciones a cargo de las entidades serán resueltos anualmente de común acuerdo entre las mismas.
ARTICULO 15: Simultáneamente con la elevación del presupuesto anual, el Comité Ejecutivo someterá a consideración del Plenario del CONES una propuesta del régimen de viáticos y de compensación por la afectación de vehículos, así como los gastos en cortesía y homenajes o agasajos, teniendo en cuenta que el total de los mismos no podrá superar el quince por ciento 15% del presu-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/06/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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