Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/06/2003
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, LUNES 02 DE JUNIO DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.210
ARTICULO 1º: Incorpóranse como incisos 4, 5 y 6 del articulo 1º - Parte II Lago Compensador Sur - de la ley 4.601, los siguientes textos:
"ARTICULO 1
II
4 Nomenclatura Catastral: Circunscripción II - Sección D - Chacra 300 - Parcela 5.
Propietario: Marfilia S.A..
Inscripción: Folio Real Matricula Nº 48.792 - Departamento San Fernando.
5 Nomenclatura Catastral: Circunscripción II - Sección D - Chacra 345 - Parcela 7.
Propietarios: 1 Municipalidad de ResistenciaInscripción: Folio Real Matrícula N 42.454 - Departamento San Fernando.
2 Marfilia S.A. - Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 48.790 - Departamento San Fernando.
6 Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Parcela 31. Propietario: Rubén René Renato Castaño.
Inscripción: Folio Real Matrícula N 14.637 - Departamento San Fernando."
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 983
Resistencia, 26 mayo 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.210; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.210, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
8.039
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:2/6/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.205
ARTICULO 1º: Institúyese el Sistema Provincial de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales que se denominará SIPIEM Chaco.
ARTICULO 2: Determínase que la Secretaría de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación del presente sistema la que tendrá facultades para suscribir los convenios pertinentes, con las autoridades nacionales que correspondan, para la articulación institucional de los planes en ejecución y a ejecutar.
ARTICULO 3: El SIPIEM Chaco, instituido en el artículo 1º de la presente, se articulará con el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados - Ley 5174
- a través de la unidad sectorial de la jurisdicción respectiva capítulo 3, sección D, Artículos 12, 13 y 14
inciso G.
ARTICULO 4: Adóptase como instrumento marco la Ficha de Identificación de Beneficiarios Actuales y Potenciales de Programas Sociales FIBAPS
del Sistema de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales SISFAM
que se incorporará a la presente como anexo I, la cual podrá ser modificada para su optimización por la autoridad de aplicación cuando fuere necesario.
ARTÍCULO 5º: Invítase a los municipios a adherir a la presente, a través de los convenios pertinentes.
ARTICULO 6: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la base de datos con soporte informático.
ARTICULO 7º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las jurisdicciones que afecten recursos conforme el origen de los fondos.
ARTICULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente