Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
7.924

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 26 DE AGOSTO DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.074
ARTICULO 1º: Créase la Bandera del Deporte de la Provincia del Chaco como símbolo que contenga la idiosincrasia y raigambre de los deportistas de esta tierra chaqueña, de conformidad con la normativa que figura en el anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a convocar, a través de la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social, a un Concurso Público Provincial, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º: Establécese que el Poder Ejecutivo deberá instrumentar los medios para la confección, difusión y reglamentación del uso de la Bandera del Deporte.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY N 5.074
NORMATIVA Y ORIENTACIONES PARA EL DISEÑO DE
SIMBOLOS OFICIALES
Para la creación de una bandera, acorde con las reglas técnicas, simbológicas y cromáticas de la Heráldica y la Vexilología, es doctrina general de todos los tratadistas de estas ciencias, que la misma será sencilla, clara y distintiva.
Sencilla porque debe estar compuesta del mínimo número posible de partes.
Clara porque sus partes deben ser reconocibles en el conjunto.
Distintiva porque mantendrá las características más adecuadas y simbológicas de la sociedad civil que representa, recomendándose el empleo de algunos de los elementos alegóricos de la población, basados en su historia o bien tomados de su escudo.
1. Para componer la bandera será necesario atender los siguientes aspectos:
a DISEÑO
1- La bandera será una pieza de tela de forma rectangular con una relación de dos metros de altura por tres metros de ancho, que se fijará por su lado izquierdo a un palo o asta.
2- Será sencilla como sea posible y al mismo tiempo identificativa.
3- Por las dos caras de la bandera, todos los ele-

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mentos que se incorporen deberán mantener la misma disposición y orientación respecto al asta, haciendo el efecto de transparencia.
4- Será de significativa importancia la elección de los colores, ya que la normativa de la Heráldica y la Vexilología tienen histórica e internacionalmente establecida la combinación de los colores por el significado que ellos conllevan.
b ATRIBUTOS
1. Los atributos que se utilizarán en los símbolos son denominados por la Vexilología como muebles o figuras, estos son objetos naturales, artificiales o ficticios; naturales son las figuras humanas, animales y vegetales; artificiales, los elementos inanimados y los creados por el hombre; ficticios, los que son creados por el imaginario colectivo.
2. Para la ubicación de la figuras simbológicas representativas que se inserten, deberán tenerse en cuenta las zonas en que se divide el paño de bandera; la figura representativa podrá estar en el centro o en el tercio del asta, de manera que al vuelo, no llegue a cubrirse la figura.
3. El sol, de ser uno de los elementos elegidos, tendrá, como el sol de la bandera nacional, treinta y dos 32 o diecinueve 19 rayos flamígeros intercalados con rectos.
4. Deberá evitarse la reiteración de elementos.
5. No deberán superponerse.
c COLORES
1- Los colores son siete:
- Dos corresponden a los metales oro y plata, representados por el amarillo y el blanco, respectivamente.
- El oro: simboliza el poder, la nobleza, la riqueza, la luz, la constancia y la sabiduría.
- La plata: simboliza la pureza, la integridad, la obediencia, la firmeza, la vigilancia y la elocuencia.
- Los otros cinco son esmaltes, representados por colores o por rayados convencionales:
- Gules rojo, rayado con líneas verticales:
simboliza la sangre, la fortaleza, la osadía, la victoria y el ardor.
- Azul, rayado con líneas horizontales: simboliza la justicia, el celo, el deber, la verdad, la lealtad, la caridad, la hermosura y el color Marino.
- Sable negro, rayado cruzado: simboliza la prudencia, la tristeza, el rigor, la honestidad y la obediencia.
- Sinople verde, rayado oblicuo de derecha a izquierda: simboliza la esperanza, la fe, la amistad, servicio y respeto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/08/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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