Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 8 PAGINAS
7.919

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 12 DE AGOSTO DE 2002

LE Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.069
ARTICULO 1º: Dispónese la amnistía por el término de un año, en todo el territorio de la Provincia, respecto de las personas que, a la fecha de la promulgación de la presente ley no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del Decreto Ley Nacional 8.204/63, sus modificatorias y complementarias, comprendiendo también a quienes durante la vigencia de esta ley, hayan superado los términos del artículo 28 del Decreto Ley antes mencionado, para efectuar las registraciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, según legislación vigente.
ARTICULO 2º: Los ciudadanos comprendidos en los beneficios de la amnistía, deberán cumplimentar las inscripciones dentro del término de un año contado desde la promulgación de la presente.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, arbitrará los medios, en coordinación con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que las delegaciones móviles del registro se constituyan en los lugares donde fueren necesarias y tendrán en cuenta a ese efecto, requerimientos de la población, distancias de centros urbanizados u otras circunstancias.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.169
Resistencia, 02 agosto 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.069; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.069, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:12/8/02
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.070
ARTICULO 1º: Incorpóranse como artículos 3º y 4º de la ley 4.795, el siguiente texto:
Artículo 3º: Determínase que los alumnos que
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

acrediten su paternidad con la presentación de la partida de nacimiento correspondiente, contarán con cinco inasistencias justificadas continuas, no computables a partir del día del nacimiento o del siguiente. En caso de nacimiento múltiple el plazo máximo de inasistencias se extenderá a diez días corridos.
Artículo 4º: Las inasistencias de los alumnos que no acrediten su paternidad en el lapso de cinco días hábiles luego de producido el mismo, serán computadas como injustificadas.
ARTICULO 2º: Modifícase el numeral del artículo 3º de la ley 4.795, el que pasará a ser artículo 5º.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.180
Resistencia, 05 agosto 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.070; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.070, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Verdún s/c.
E:12/8/02
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.073
ARTICULO 1º: Prorrógase el mandato de los integrantes del Consejo de Educación, creado por la Ley 4.319, hasta el día 30 de noviembre de 2002.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.184
Resistencia, 05 agosto 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.073; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su pro-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data09/08/2002

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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